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T-4453 (28-10-99) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación No. 4453 Acta No. 42 Santafé de Bogotá, D.C. veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte el presunto conflicto negativo de competencias, suscitado entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Medellín y Santafé de Bogotá.

ANTECEDENTES: 1.- JULIO LEON ESCOBAR CASTAÑEDA afirmó estar domiciliado en Medellín, ciudad donde se le puede notificar en el piso 22 del edificio “José Félix Restrepo” del Centro Administrativo “La Alpujarra” y tener interés legítimo en la protección a los derechos fundamentales del trabajo y de la igualdad. Como objetivo concreto aspira se ordene a la entidad accionada nivelar su salario al de los fiscales delegados ante los jueces especializados, retroactivamente al 1º de julio del año en curso y se le continúe pagando la asignación mensual que percibía a 30 de junio de 1999.

La solicitud fue elevada ante el Tribunal Superior de Medellín, organismo jurisdiccional que en providencia del 15 de septiembre de 1999, se declaró falta de competencia, no dispuso el envío de las diligencias al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá y planteó la colisión de competencias negativa. El Tribunal al que se le planteó el conflicto también negó su competencia y envió el expediente a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, para que dirimiera el conflicto que entiende existe.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En criterio reiterado por la Sala en asuntos similares, sobre la interpretación y aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, ha considerado que dicha norma establece una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o amenaza que motiva la solicitud de amparo.

Por ello constituye factor determinante para la fijación de la competencia la escogencia o selección que entre las diversas hipótesis legalmente admisibles haga el interesado al elevar la solicitud ante uno cualquiera de la pluralidad de jueces aptos para conocer. De esta manera, al hacer uso de esa opción el petente, queda investido de competencia dicho juez.

Igualmente la Corte Constitucional, en sentencia de diciembre 14 de 1.994,T. 574, expresó que es el lugar donde se evidencia o materializa la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, donde radica la competencia. En el sub- júdice la solicitud de tutela se presentó ante el Tribunal de Medellín, lugar en el cual, de haber ocurrido el desconocimiento de los derechos, se había materializado su vulneración, y por lo mismo resulta competente el referido organismo judicial, para determinar si existe o no la violación a los derechos fundamentales invocados, por cuanto el propio accionante solicitó fuese resuelta por él, al tener allí su domicilio.

No es entonces procedente que la Sala entre a dirimir la discrepancia planteada a raíz de los proveídos dictados por los Tribunales de Medellín y Santafé de Bogotá, por cuanto se da es un aparente conflicto de atribuciones que carece de todo respaldo legal; porque si el Tribunal de Medellín estimó que carecía de competencia territorial debió dictar la providencia con las advertencias de rigor al peticionario, a fin de que presentara la solicitud con arreglo a la ley.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto negativo de competencias, surgido entre los Tribunales de Medellín y Santafé de Bogotá 2.- REMITIR el expediente al Tribunal de Medellín para que adopte la decisión que procede, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría cúmplase la remisión dispuesta. 3.-

COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PAGE �5� Tutela: Rad. 4453