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T-44524 (15-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

TUTELA 1ª instancia 44524 ANDRÉS JOSÉ VIAFARA RODRÍGUEZ TUTELA 1ª instancia 44524 ANDRÉS JOSÉ VIAFARA RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 327 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés José Viáfara Rodríguez contra el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali.

A la presente acción fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos. El señor Viáfara Rodríguez fue condenado por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali a 28 meses de prisión, como responsable de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y concedió la prisión domiciliaria. Apelado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal de Cali mediante sentencia del 20 de octubre de 2008 lo confirmó en todas sus partes.

Inconforme el accionante con lo decidido en primera y segunda instancia recurre a la acción de tutela para solicitar “subrogar” la prisión domiciliaría por la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2. La respuesta de las autoridades accionadas. 2.1. Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali. El titular del despacho informó que el fallo condenatorio proferido contra el actor se encuentra materialmente ejecutoriado desde el 9 de diciembre de 2008, circunstancia que podría atentar contra el principio de inmediatez, según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política.

Anexó copia del fallo emitido el 25 de junio de 2008. 2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. El magistrado ponente manifestó que las diligencias fueron repartidas el 24 de julio de 2008 para conocer en segunda instancia el recurso de apelación presentado por el apoderado del accionante contra la sentencia del 25 de junio de 2008 proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali.

El 20 de octubre del año pasado se radicó el proyecto y finalmente el 20 de octubre por Sala Mayoritaria se resolvió confirmar el fallo condenatorio. Considera que, ni el trámite procesal, ni con la decisión tomada en segunda instancia se vulneró derecho fundamental alguno al señor Viáfara Rodríguez. Respecto al cumplimiento del principio de inmediatez repara que el fallo de segundo grado data del mes de octubre de 2008 y a la fecha se encuentra ejecutoriado.

Por su parte el Secretario de la Sala Penal de ese Tribunal, informó que no se interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, y en consecuencia el 12 de diciembre de 2008 una vez en firme el fallo fue devuelto el expediente al Juzgado de origen. Igualmente anexó copia de la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES La Sala negará la presente solicitud de amparo, las razones son las siguientes: 1.

Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

De esta especial naturaleza de la acción de tutela se infiere además, que cuando el ordenamiento jurídico prevé otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es posible hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. En efecto, se advierte que el reclamo realizado por el actor a través de la solicitud de amparo pretende discutir un asunto que debió plantearse mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante la jurisdicción ordinaria.

En esta ocasión, pretende el peticionario sin argumentación alguna, que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena en lugar de la prisión domiciliaria que le fue concedida, por cuanto considera que le es más favorable. Obviamente, una petición de esta categoría pudo proponerse por medio del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, desatendió la posibilidad procesal con que contaba para obtener lo pretendido, situación que riñe con el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela, el cual exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado. 2.

Así mismo, aunque no existe un término de caducidad determinado para acceder a la tutela, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez lesionado el derecho, o inminentemente amenazado, el agredido lo comunique al juez constitucional de inmediato o rápidamente. Evidentemente el actor acudió a esta acción con ruptura del principio de inmediatez, como quiera que, tal como lo informó el Tribunal, el fallo de segunda instancia data del 20 de octubre de 2008, esto es, hace por lo menos 11 meses, situación que riñe con el principio de inmediatez y desvirtúa cualquier consideración sobre perjuicio irremediable.

Por las razones anotadas, se negará la presente solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo solicitado por el señor Andrés José Viáfara Rodríguez.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2