Micelio
T-44522 (01-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44522 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44522 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 317 Bogotá D. C., octubre primero (1º) de dos mil nueve (2009).

Se allega demanda de amparo formulada por el ciudadano LUIS HERNANDO ARIZA MORENO en su condición de representante legal de la empresa CARMAX S.A. contra la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, a raíz de la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al no resolver la petición que desde el pasado 27 de junio elevó. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra la Fiscalía General de la Nación corresponde su conocimiento al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal, que para el caso del citado despacho judicial no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento.

Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2