Micelio
T-44517(21-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 44517 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2811-2013 Radicación No. 44517 Acta No. 26 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 22 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió JUAN DAVID URIBE SALCEDO contra la NACIÓN, SENADO DE LA REPÚBLICA, RECURSOS HUMANOS.

ANTECEDENTES Juan David Uribe Salcedo promovió acción de tutela contra el Senado de la República por cuanto considera vulnerado su derecho fundamental de petición. Señaló que el 5 de abril de 2013, solicitó a la accionada, lo desvinculara del régimen contributivo de salud, toda vez que aparece afiliado como trabajador dependiente, con suspensión por mora en el pago de aportes, en virtud que no se ha reportado la novedad tras su desvinculación de la entidad, lo que le impide acceder a los servicios de salud en el régimen subsidiado, sin que a la fecha haya recibido respuesta a su solicitud.

Con fundamento en los hechos expuestos el accionante pretende que se ordene al ente accionado dé respuesta a lo solicitado. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dio trámite a la acción de tutela por auto del 9 de mayo de 2013. Dentro del término de traslado correspondiente, el Jefe de la División de Recursos Humanos del Congreso de la República, manifestó que el accionante elevó la petición a través de un correo electrónico que se encuentra deshabilitado por una falla en el sistema, y que aún no le ha sido asignada la clave para acceder al mismo; razón por la cual no tuvo conocimiento de lo solicitado sino hasta la notificación de la acción de tutela; que el área encargada de realizar el reporte de novedades es la Sección de Registro y Control, la cual remitió la resolución de desvinculación del actor a la EPS COOMEVA; y que una vez tuvieron conocimiento de la acción de tutela, le dieron solución al caso del accionante.

Mediante fallo del 22 de mayo de 2013, el Tribunal concedió el amparo solicitado por el accionante, ordenando al Jefe de la División de Recursos Humanos del Congreso de la República que dé respuesta de fondo a la solicitud elevada por aquél. La entidad accionada impugnó reiterando los argumentos esgrimidos dentro del escrito de contestación; y que la EPS COOMEVA el 30 de mayo de 2013, expidió un certificado que da cuenta que el actor está retirado del sistema, el cual aportó, junto con un oficio de esa misma fecha, mediante el cual le contesta al accionante lo solicitado.

Por lo cual solicita la revocatoria del fallo impugnado. CONSIDERACIONES Revisada la petición de amparo constitucional así como la documental que reposa en el plenario, concluye la Sala que el fallo impugnado debe confirmarse, por las razones que pasan a exponerse. No fue objeto de controversia por parte del impugnante, el hecho que el accionante haya remitido su petición vía electrónica, a un correo institucional de la entidad accionada.

El argumento esgrimido por ésta en su defensa se finca en que tal correo fue deshabilitado por la entidad y no teniendo clave de acceso a la información que allí llega, sólo conocieron de lo peticionado hasta el inicio del presente trámite judicial. Las razones expuestas no exoneran a la entidad accionada de la responsabilidad de responder a lo solicitado por el actor, dentro del término establecido por la ley, pues lo cierto es que, a la fecha, el contenido de su petición es de su conocimiento.

Así las cosas se tiene que el Jefe de División de Recursos Humanos del Senado de la República adujo que el accionante había sido retirado del régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud y aportó copia del certificado expedido el 30 de mayo de 2013 por parte de la EPS COOMEVA. Anexó, al escrito de impugnación, el oficio mediante el cual dio respuesta a lo solicitado por el accionante, pero pese a ello, no demostró que tal respuesta fuera puesta en conocimiento efectivo del interesado.

Por lo anterior, y al no haber prueba alguna que permita colegir que la misma fue efectivamente enviada a su destinatario, se confirmará el fallo impugnado. Lo anterior, teniendo en cuenta que uno de los presupuestos básicos de respeto al derecho de petición es poner en conocimiento del interesado la respectiva respuesta. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6