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T-44504 (22-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 44504 DISNEY RAMON RODRÍGUEZ TENJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 335 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre del dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el accionante Disney Ramón Rodríguez Tenjo, contra el fallo del 7 de septiembre de 2009, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra la Policía Nacional- Dirección de Talento Humano.

ANTECEDENTES 1. Los hechos. El 22 de julio de 2009 Disney Ramón Rodríguez Tenjo radicó ante la Jefatura de Talento Humano de la Policía Nacional un derecho de petición a través del cual solicitó copia íntegra y certificada de los documentos que sirvieron de soporte para la propuesta de condecoración de Medalla de Servicios a la cual fue propuesto en el mes de noviembre de 2008.

Una segunda solicitud elevó al día siguiente- 23 de julio- dirigida a obtener constancia sobre: (i) fecha en que será evaluada la trayectoria institucional de los coroneles del curso No. 054 de oficiales, (ii) el número del curso de los oficiales destituidos mediante Decreto Nacional No. 991 del 24 de mayo de 2009, y (iii) fecha en que fue evaluada la trayectoria de los oficiales del curso 057.

Como a la fecha de presentación de esta acción tutelar no ha recibido respuesta de dicha entidad, ni las razones de tipo legal que impidieron dar tramité a las peticiones invocadas, solicitó tutelar su derecho de petición. 2. La respuesta. 2.1. Policía Nacional- Subdirector de Talento Humano. A través de las comunicaciones del 12 y 14 de agosto del año en curso (esta segunda fue complementada el 27 del mismo mes) la entidad demandada emitió respuesta a los derechos de petición invocados.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado ante la constatación de un hecho superado, como quiera que a términos de la respuesta suministrada aquellos fueron satisfechos, sin embargo, requirió a la entidad para que frente a los anexos los expidiera nuevamente y los remitiera al peticionario dentro de las 12 horas siguientes a la notificación del fallo.

IMPUGNACIÓN En sentir del quejoso su derecho fundamental continúa siendo conculcado toda vez que la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, no obstante haberle remitido la documentación requerida, no certificó los documentos como era su pedimento, lo que le impide allegarlas al trámite del proceso contencioso administrativo. CONSIDERACIONES 1.

Problema jurídico a resolver. Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela es procedente para proteger el derecho fundamental de petición reclamado por el accionante al aducirse que los documentos entregados no fueron autenticados o certificados como lo solicitó. De entrada la Sala advierte que confirmará el fallo impugnado de conformidad con lo siguiente: 2.

Derecho de petición. El derecho fundamental de petición se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Carta Política. Se traduce en la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las autoridades solicitudes respetuosas por motivos de interés general o particular, y en la garantía de obtener una resolución pronta y que resuelva de fondo lo requerido.

Si ello no tiene lugar, es viable acudir al amparo para obtener su protección. La garantía superior se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión y iv), congruencia con lo solicitado. Además cuando la respuesta no es de fondo y cuando no es puesta en conocimiento del peticionario. 3.

CASO CONCRETO. A partir de la verificación y comprobación de los supuestos fácticos aducidos por el actor así como de la información y las pruebas aportadas por la autoridad accionada, la Sala encuentra que el derecho fundamental de petición ha sido satisfecho. La autoridad obligada suministró al quejoso la documentación requerida como palmariamente se advierte del escrito de impugnación. Y es que no otra podría ser la lectura del mismo cuando puntualmente advierte que se le adjuntaron fotocopias simples que no certificadas o autenticadas.

Ahora bien, de cara al requerimiento que en el fallo de primera instancia realizó el Tribunal Superior a la Policía Nacional, Dirección de Talento Humano, es situación que igualmente se satisfizo, aún cuando no se dispuso que la documentación fuera debidamente autenticada, por lo que se habrá de requerir a la autoridad demandada para que nuevamente remita los documentos solicitados con la respectiva autenticación que clama el actor desde que presentó el derecho de petición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Requerir a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional para que en el término de doce (12) horas proceda a remitir a la dirección suministrada por el quejoso la documentación requerida, debidamente autenticada. Tercero. Notificar personalmente esta providencia a las partes. Cuarto: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Sentencias T-377 de 2000, T-1089 de 2001 y T-1160A de 2001. PAGE 6