Micelio
T-44496 (01-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44496 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44496 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 317 Bogotá D. C., primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009).

Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se ha hecho llegar a esta Corporación demanda promovida a través de apoderado por el ciudadano JOSÉ LUIS PALMA BELTRÁN, contra los Juzgados 36 y 21 Penales del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa. Al respecto ha de precisarse, que la mentada Colegiatura remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, tras advertir que conoció de la apelación propuesta por el representante del Ministerio Público contra el fallo de instancia, lo que hace forzosa su vinculación al trámite constitucional.

Sin embargo, si se atiende que la inconformidad plasmada por el accionante en la demanda, se contrae a verificar la posible vulneración de garantías fundamentales con ocasión de las irregularidades presentadas en la fase del juicio, a partir de las cuales se le impidió participar en el debate público, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal como así lo entendió el despacho remisor, siendo que su única intervención en el proceso no guarda un vínculo inescindible en relación con la actuación reprobada.

En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, donde inicialmente fue repartida. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3