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T-44491(21-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 44491 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2785-2013 Radicación N° 44491 Acta No. 26 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO REY RUIZ, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 15 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

I.

ANTECEDENTES El accionante adelantó la presente acción de tutela al considerar que la autoridad judicial acusada le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen: Que en su calidad de apoderado del señor Yamith Montalvo Navarro, inició proceso ordinario laboral contra Wackenhut de Colombia S.A., para que le fueran reconocidos y pagados los salarios y prestaciones sociales insolutos; que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, quien por sentencia del 31 de agosto de 2011, condenó a la citada sociedad al pago de los conceptos reclamados; que el Tribunal Superior de la referida ciudad, al resolver la apelación reformó la decisión de a quo al condenar a Wackenhout de Colombia S.A. al pago de auxilio de cesantía, vacaciones, indemnización por despido injusto, así como la moratoria y confirmó en todo lo demás. Que el 13 de agosto de 2012, el 18 de diciembre del mismo año y el 5 de marzo de 2013, presentó memoriales ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, para que ese despacho profiriera auto que ordenara seguir adelante con la ejecución y librara mandamiento de pago, decretara medidas cautelares y se dispusiera el embargo de los dineros que poseía la empresa demandada en los bancos de Bogotá, Bancolombia, Popular, Banco de Occidente, Banco Santander, con fundamento en la sentencia de segunda instancia proferida por el juez colegiado acusado, sin que a la presente fecha haya pronunciamiento judicial, a pesar de las múltiples reiteraciones.

Que “el proceso data del año 1997, y el señor Yamith Montalvo Navarro, actualmente se encuentra cesante, sin un trabajo fijo y en pésimas condiciones económicas”; que la tardanza del Juzgado para resolver sus solicitudes está perjudicando al señor Montalvo Navarro y además demuestra el “desinterés” en su caso. En ese orden, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales reclamados y pidió ordenar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla dar “respuesta de fondo a las inquietudes planteadas”.

II. TRÁMITE Por auto de 2 de mayo de 2013, el Tribunal Superior de Barranquilla avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. Dentro del término de traslado, la Juez Primera Laboral del Circuito de Barranquilla, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas por su despacho pidió negar el amparo por considerarlo improcedente, dado que “el día 7 de mayo de 2013, se profirió el mandamiento de pago”, encontrándose de esta manera frente a un hecho superado.

Asimismo aportó como prueba copia del auto mediante el cual se libro mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares. III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Barranquilla mediante sentencia del 15 de mayo de 2013, negó el amparo constitucional al considerar que en el presente asunto, “al examinar minuciosamente el acervo probatorio y las pruebas aportadas en la contestación de la acción (…), se evidencia que la juez accionada en la data 7 de mayo de 2013, resolvió la solicitud presentada por el accionante”.

Agregó que “al encontrarse establecido que la situación de hecho que supuestamente ha dado origen a la presente acción ha sido superada, (…) ha desaparecido el objeto de la tutela, (…)”, e igualmente conminó a la autoridad judicial acusada a que “en lo sucesivo resuelva las peticiones presentadas dentro del término legal establecido para tal efecto”.

IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora presentó escrito de impugnación insistiendo en los argumentos expuestos en su demanda inicial, pues en su sentir no se configuró un hecho superado, dado que el auto mediante el cual se libro mandamiento de pago y se decretaron las medidas cautelares contenía una serie de errores, razón por la cual presentó solicitud de aclaración y corrección, la que esta pendiente de ser resuelta.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez revisada la petición de amparo constitucional y la documental que obra en el expediente contentivo de la misma, se observa lo siguiente: A folios 4 a 7 del cuaderno de tutela reposa la solicitud que elevó el apoderado del señor Montalvo Navarro ante el Juez de conocimiento para que se cumpliera con lo dispuesto por el Tribunal Superior de Barranquilla, es decir, que se librara mandamiento de pago por la vía ejecutiva laboral a favor de su poderdante por concepto de salarios y prestaciones sociales adeudadas.

Obra igualmente, a folios 29 a 31 del referido cuaderno, copia del auto del 7 de mayo de 2013, por medio del cual el juzgado accionado dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Barranquilla, librando mandamiento de pago a favor del señor Yamith Montalvo Navarro por la suma de $65.989.379,31 por concepto de salarios, cesantías, vacaciones e indemnizaciones por despido injusto y la moratoria.

Conforme a lo expuesto, prohija la Sala las consideraciones realizadas por el Tribunal, pues la autoridad judicial acusada atendió la solicitud radicada por el peticionario, circunstancia que permite concluir que la respuesta al ciudadano, es ya un hecho superado, así en la misma se ordene o deniegue lo pedido, se desestime lo propuesto o se rechace, donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser del mecanismo superior, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

De otra parte, considera la Sala que no obstante el fracaso de la presente acción, es importante llamar la atención a los jueces de instancia, para que no dilaten los trámites procesales de los asuntos que tienen para su conocimiento, lo que evitaría que los usuarios acudan a este mecanismo de protección constitucional para que les sean recepcionados memoriales o se adelanten las actuaciones pertinentes dentro de un proceso.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2