CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 44475 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL2839-2013 Tutela No. 44475 Acta No. 26 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la SECRETARIA DE TRÁNSITO DE BUENAVENTURA contra la providencia proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA BUGA el 13 de mayo de 2013, la cual concedió la protección de los derechos fundamentales invocados por DORALICE HERNÁNDEZ MEDINA, en la queja constitucional que interpusiera en contra del MINSITERIO DE TRANSPORTE y la CONCESIÓN RUNT S.A., trámite al cual fueron vinculadas las SECRETARIAS DE TRÁNSITO DE BUENAVENTURA y CALI.
I -.
ANTECEDENTES 1-. La accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicita la protección de su derecho fundamental al trabajo, los cuales considera vulnerados por las accionadas. Manifiesta que es propietaria del “ vehículo de matrícula NBD-075, Clase camión; Marca Dodge; Carrocería Estaca; Servicio Público; color Azul;
Modelo 1.74, Número de Motor FD6016311T, Serie 141509 ”; que el 19 de diciembre de 1989 el antiguo propietario de dicho automotor, realizó ante la Secretaría de Tránsito de Cali el traslado de cuenta de la ciudad de Cali a Buenaventura, trámite en el que se presentaron dos inconsistencias, la primera relacionada con el color del bien al indicar que es verde cuando en realidad es azul, y la segunda correspondiente a la clase de servicio del vehículo al señalar que este es particular pese a que es público.
Que el 27 de agosto de 2011, ante la Secretaría de Tránsito de Buenaventura, realizó los trámites de traspaso del vehículo a su nombre, momento en el que se hicieron evidentes los errores cometidos por parte de la Secretaría de Tránsito de Cali y que le imposibilita que el automotor aparezca inscrito en el RUNT del Ministerio de Transporte quien indica “ no ha cargado la información de corrección y lo que es peor aparece la Matrícula Cancelada ”, lo que le impide “ realizar el trámite de emisión de gases o chequeo técnico Mecánico a que estoy obligada hacerle a mi vehículo, lo que expone a que mi vehículo sea inmovilizado por las autoridades de transito del orden Nacional y conducido a los patios ”, agregando que dicha situación vulnera su derecho al trabajo invocado “ ya que el vehículo debe permanecer guardado en un garaje sin poderlo explotar económicamente para mi sustento y el de mi familia; que a la fecha de presentación de esta Tutela y después de haber transcurrido Veintiún (21) meses, sin que se me dé solución alguna con la inscripción en la plataforma del R.U.N.T.”.
Por lo anterior, solicita la protección de su derecho fundamental invocado y como consecuencia de ello, se ordenen las correcciones solicitada a las Secretarías de Tránsito de Cali y Buenaventura y se prescriba al Ministerio de Transporte RUNT que en el término de 48 horas siguientes al fallo de tutela, “ se adopten las medidas administrativas y técnicas para que mi vehículo de matrícula NBD 075, sea inscrito dentro del término de Ley ”. 2.
Mediante auto del 20 de mayo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga admitió la acción de tutela y ordenó el traslado de rigor, término dentro del cual la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura indicó que “ en el año 2011 realizó a nivel local el traspaso correspondiente conforme lo estipula la norma, no se pudo seguir con el trámite a la plataforma RUNT, por que se encontraba en un estado cancelado por parte de la secretaría de transito de Cali.
(…) En ese orden de ideas, la secretaria de transito de Buenaventura, ha realizado el cargue del vehículo de placas NBD075 y procedió a cargar la información del vehículo, para que pudiera ser migrado en la plataforma RUNT, el cual anexamos en dos folios la concesión RUNT S.A.. Conforme a lo anterior ya es competencia del registro único nacional de tránsito RUNT.
Cargar la información correspondiente ”; por su parte el Ministerio de Transporte señaló que en la pagina web del RUNT como en la plataforma HQ-RUNT el vehículo NBD075 se encuentra inscrito por la Secretaría de tránsito de Cali en estado cancelado, para lo cual afirmó “ presumimos que el Organismo de Tránsito de Cali, en su oportunidad, no migró o reportó correctamente al Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT, administrado y operado por la Concesión RUNT S.A., la información sobre el traslado que surtió la cuenta del automotor de placas NBD075 al Organismo de Tránsito de Buenaventura, incumpliendo lo establecido por la Ley 1005 de 2006 ‘Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002’, específicamente lo dispuesto por el artículo 10, literal A, numeral 1, en cuanto a que es obligación de los Organismos de Tránsito, inscribir en el RUNT y reportar a ese sistema de registro la información de todos los automotores legalmente matriculados en cada uno de ello.
Para tal efecto, el RUNT ha estado disponible desde el 3 de noviembre de 2009, es decir, desde hace más de tres (3) años ”, reiterando que el Ministerio de Transporte como ente autónomo e independiente no tiene la facultad para “ migrar y cargar en el sistema RUNT la información pertinente a los vehículos automotores ”, como quiera que conforme a las leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, corresponde la Secretaría Municipal de Tránsito de Cali, “ dar solución satisfactoria y de fondo a la falencia que impide que el vehículo automotor de placas NBD075 quede inscrito y cargado en la plataforma HQ-RUNT para la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL DE BUENAVENTURA, con la información veraz sobre sus características y guarismos; esto es, en virtud del traslado de cuenta de que fue objeto dicho rodante ”. 3.
Mediante providencia calendada de 31 de mayo de 2013, la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, concedió el amparo deprecado al considerar que “ Para la Sala el informe rendido en este trámite constitucional, por parte del Ministerio de Tránsito, conlleva indicar que la Secretaría de Transito de la ciudad de Calí no cumplió con la normatividad expuesta con respecto a reportar la información del traslado de cuenta de ese Organismo al de la ciudad de Buenaventura, pues según indica la información bajada de la plataforma Runt, sólo aparece cancelado por pérdida total y por parte del Organismo de Transito de Cali; motivo, por el cual deberá, realizar las gestiones pertinentes del CASO, para evitar confusión al momento de que el Runt proceda resolver la solicitud realizada por la Secretaría de Transito de Buenaventura; pues aunque ésta última haya realizado las diligencias de cargue de información del vehículo ante la plataforma Runt, se puede presentar inconsistencias en la información, por no haberse realizado en debida forma el proceso; situación que además dejó claro la secretaría de Transito de Buenaventura, cuando le informó la actora mediante oficio del de abril de 2013, que se estaba la espera de que el cargue sea efectivo para los próximos días previa confirmación de la plataforma Runt no va Presentar inconsistencia con la Secretaría de Transito de Cali (fl. 31. subraya de la Sala).
Así entonces, para la Sala, las Secretarías de Tránsito de Cali Buenaventura (V), de conformidad con lo indicado hasta aquí son las responsables de la corrección depuración, cargue diario y migración de la información, para luego ser reportada al RUNT, y se registre la información actualizada veraz del vehículo respectivo; por lo que de conformidad con lo anterior la actora se encuentra en un estado de indefensión, al ser dichos organismos los únicos que pueden dar inicio al trámite ante el Runt, pala que esta su vez, proceda incluir en la plataforma toda la información del caso, y posteriormente, la Secretaria de Transito de Buenaventura, pueda elaborar la licencia de tránsito del vehículo, documento de identificación indispensable para la circulación del camión, más aun teniendo en cuenta que es de servicio público; con el que además, podrá solicitar los certificados de emisión de gases de del técnico mecánico, cumpliendo cabalidad con los registros legales para su servicio y para ser explotado laboralmente ”, razón por la cual ordenó a las Secretarías de Cali y Buebaventura que “ inicie los trámites pertinentes para que en un plazo máximo de quience (15) días hábiles, de manera coordinada realicen la correspondiente verificación de los trámites de traslado de matrícula del vehículo de la actora y se efectué (sic) el cargue de información actualizada, la cual deberá ser reportada a la CONCECIÓN (sic) RUT S.A. ”, así mismo ordenó a la Concesión Rut S.A., “ que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la información dada por los Organismos de Tránsito accionados, emplee todos los mecanismos necesarios tendientes a lograr el efectivo registro en el sistema RUNT del vehículo de placas NBD075, de propiedad de la accionante ”. 3.
Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, la accionada Secretaría de Buenaventura la impugnó mediante escrito visto a folios 112 a 120 del cuaderno principal, el cual se contrae a indicar que de conformidad con la ley 769 de 2002, modificada por la ley 1383 de 2010, además del artículo 49 de la ley 769 de 2002 “ El organismo de transito como responsable de la información enviada es el encargado de solicitar a la Concesión RUNT la modificación de los registros cargados que presenten error, para ello deben a través de los canales y cumpliendo con los procedimientos establecidos solicitar las correcciones requeridas anexando los soportes necesarios para validad (sic) la información a corregir ”, poniendo de presente que dicha dependencia “ en varias oportunidades se ha comunicado con la concepción (sic) RUNT, por medio Telefónico con la funcionaria de dicha entidad la señora YOLANDA CASTAÑO, nos ha expresado, que el problema no es de la Secretaría de Buenaventura, si no (sic) de la Secretaría de Tránsito de Cali, porque esta secretaria de tránsito de Cali.
Ha (sic) colocado el vehículo NBD-075 en estado cancelado, es decir que se encuentra cancelada la Matrícula y al estar en este estado es imposible que cargue al sistema ”, argumento que confirma por medio de copia de la consulta del registro del RUNT (folio 120). II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente impugnación presentada por parte de la Secretaría de Tránsito de Buenaventura no tiene vocación de prosperar. Al respecto debe señalar esta Sala Laboral que comparte la decisión del juez constitucional de primera instancia de amparar el derecho fundamental al trabajo invocado por la tutelante, pues es claro que existe tal vulneración al derecho constitucional invocado por la señora Doralice Hernández Medina, en la medida en que la no corrección de los errores como lo es el color del vehículo, la clase de servicio del mismo y el reporte en el que figura éste como cancelado, han conllevado a que la actora se prive del derecho de disfrutar y usufructuar su bien.
No obstante lo anterior, es claro que existe desconcierto entre las Secretarías de Tránsito y Transporte de Buenaventura y Cali y la Concesión Administrativa RUNT, en relación a cuál de estas entidades es la llamada a corregir las irregularidades presentadas con el vehículo de placas NBD075 de propiedad de la actora, y es en el fondo el objeto del debate de la impugnación planteada por parte de la Secretaría de Tránsito de Buenaventura.
Sin embargo y contrario a lo afirmado por la impugnante Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura pese a que la autoridad que desde un principio cometió los errores en el reporte de la información es la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali, y por tanto es la responsable de la información, razón por la cual es quien debe solicitar a la Concesión RUNT la modificación de los registros cargados que no se ajustan a la realidad; también es cierto que en la actualidad quien tiene la carpeta física del vehículo es Buenaventura, razón por la cual ambas Secretarias junto con la Concesión Administrativa RUNT deben realizar los procedimientos pertinentes para actualizar los datos correspondientes al vehículo de placas NBD-075, de forma coordinada tal como lo estableció el juez constitucional de primera instancia. Suficientes resultan los anteriores argumentos para confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA BUGA el 31 de mayo de 2013, dentro de la acción instaurada por DORALICE HERNÁNDEZ MEDINA contra del MINSITERIO DE TRANSPORTE y la CONCESIÓN RUNT S.A., trámite al cual fueron vinculadas las SECRETARIAS DE TRÁNSITO DE BUENAVENTURA y CALI. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 10