Micelio
T-44456 (24-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 44456 HUMBERTO GARZÓN MARÍN República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 44456 HUMBERTO GARZÓN MARÍN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 308 Bogotá D.C., septiembre veinticuatro (24) de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve a través de apoderado el ciudadano HUMBERTO GARZÓN MARÍN, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las mencionadas autoridades, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de receptación se adelantó en su contra.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que los funcionarios judiciales accionados incurrieron en vías de hecho al condenarlo desconociendo los derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana y el principio constitucional del non bis in ídem. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 23 de octubre de 2008 con radicación 30.301 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor del procesado HUMBERTO GARZÓN MARÍN, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que viene de reseñarse, en la cual se destacó: “Por último, ha de señalarse que revisada la actuación en lo pertinente, no se observó la presencia de ninguna de las hipótesis que permitirían a la Corte obrar de oficio de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal de 2000.” En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del actor, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4