CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 44446 KAREN SHARON DURAN CARVAJAL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 305. Bogotá, D.C., veintitrés de septiembre de dos mil nueve. VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela que KAREN SHARON DURÁN CARVAJAL formula en calidad de esposa de MARLON ANTONIONI PLATA FERIA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que aquélla carece de legitimidad por activa para incoar la acción constitucional.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En libelo de tutela signado por la señora DURÁN CARVAJAL, la actora consigna plurales irregularidades, constitutivas de vías de hecho, que se presentaron al interior del proceso penal adelantado en contra de su esposo MARLON ANTONIONI PLATA FERIA, sindicado del delito de extorsión, actuación en la que se profirió sentencia de primera instancia por el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, siendo posteriormente confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. 2.
De todos sabido es, aún por las personas legas en materias jurídicas dada la difusión que ha tenido este mecanismo, que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otrhjo como es justamente el caso presente; eventualidad ante la que convergen ciertas exigencias que se demandan para habilitar su accionar.
Para el efecto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: “ Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, el que se echa de menos en el presente asunto en la medida en que por tratarse de discusión de derechos fundamentales se requiere de poder especial y además la libelista no indica su calidad de abogada. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda, circunstancias que brillan por su ausencia. 3.
En el asunto objeto de examen KAREN SHARON DURÁN CARVAJAL ni siquiera aduce su calidad de agente oficiosa para evocar las garantías fundamentales presuntamente trasgredidas a su esposo –quien dice se encuentra privado de la libertad- al interior del proceso penal que culminó con sentencias de primera y segunda instancias, siendo que conforme se ha insistido, incluso no sólo basta la simple manifestación acerca de tal condición, sino que se requiere al menos la demostración sumaria de la imposibilidad de los presuntos afectados en sus derechos fundamentales para interponer la acción de amparo, hecho que de manera alguna se evidencia en el presente caso.
Luego la mera circunstancia de anunciar derechos fundamentales presuntamente vulnerados no es más que una simple invocación, la que de manera alguna la habilita - per se - para acudir por vía de tutela a obtener la protección de los intereses de su esposo MARLON ANTONIONI PLATA FERIA. Por ello careciendo la demandante de legitimación por activa para incoar la tutela debe procederse al rechazo del libelo y a su consecuente devolución al signatario.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de tutela formulada por KAREN SHARON DURÁN CARVAJAL por carencia de legitimación por activa. En consecuencia, devuélvasele al demandante el correspondiente libelo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc