Micelio
T-44433(14-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44433 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL2750-2013 Radicación No. 44433 Acta No. 25 Bogotá D.C., catorce (14) de Septiembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso EMSNAR E.S.S. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que EMELIA SINISTERRA MONTAÑO promovió contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Y EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA EN SALUD -FOSIGA-, trámite al que se vinculó a EMSSANAR E.S.S I.

ANTECEDENTES Afirma la accionante que se identifica con la cédula de ciudadanía número 59.671.303 de Tumaco Nariño; que actualmente se encuentra afiliada a la ESP EMSSANAR E.S.S., entidad que ha atendido sin ningún problema los servicios de salud; que el 24 de abril de 2013, se dio cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 6431 del 3 de agosto de 2011, le había cancelado su cédula de ciudadanía, por doble cedulación; que dado lo anterior elevó derecho de petición, sin obtener respuesta alguna a la fecha.

Adujo que por lo anterior el Ministerio de Protección Social –FOSIGA- la retiró de la base de datos de EMSANAR, anotando como estado “ afiliado fallecido ”. Agregó que la determinación de las entidades accionadas la afectan porque le impiden identificarse ante las diferentes autoridades y conseguir trabajo. Que la EPS le informó que por su problema de identificación el Ministerio “ no le estaba girándolos recursos para la atención de su salud ”.

Solicitó que se proteja su derecho fundamental de petición y como consecuencia se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil corregir el error en su número de cédula y activarla en su base de datos como Emelia Sinisterra Montaño, cédula 59.671.306 de Tumaco – Nariño; que el Ministerio de la Protección Social la active en su base de datos como afiliada y activa en la EPS EMSANAR E.P.S., con fecha de afiliación 22 de septiembre de 2011.

II TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 25 de mayo de 2013. Dentro del término de traslado correspondiente, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó respuesta en la que indicó, que según el registro civil de la accionante con indicativo serial 18317189 de fecha de inscripción 27 de julio de 1992, de la Notaría Única de Tumaco, nació el 1º de julio 1968, en la citada ciudad y que es hija de Isaura Montaño. En el registro N. 13410234 de fecha de inscripción enero de 1989 de la Notaría Séptima de Cali aparece como hija de Isaura Montaño. Agrega que “ de los hechos mencionados anteriormente se encontró que las huellas contenidas en las tarjetas decadactilares de primera vez de la cédula de ciudadanía 66.819.813 expedida el 31 de marzo de 1989 en la Registraduría Especial de Cali, Valle a nombre de ROSA MONTAÑO (…), corresponden a los datos asignados en el registro nacional de identificación a los datos correspondientes a la cédula 59.671.306 a nombre de Emelia Sinisterra Montaño, encontrándose un caso doble cedulación por parte de la señora accionante.

Circunstancia de la cual tiene pleno conocimiento la ciudadana tutelante (…) Resulta claro que la señora accionante indujo a error a la entidad, tramitando el día 31 de marzo de 1989 en Cali Valle, la cédula de ciudadanía Número 66.819.813 a nombre de Rosa Montaño, y posteriormente la cédula de ciudadanía de primera vez número 59.671.306 el 14 de septiembre de 1992 a nombre de Emelia Sinisterra Montaño (…) frente al caso de la accionante mediante respuesta al derecho de petición …, se reitera que los dos números fueron expedidos a la misma persona, por lo tanto y toda vez que la ciudadana posee dos registros civiles de nacimiento, es necesario promover proceso judicial en el que se decreta la anulación de registro civil de nacimiento que no corresponda con la verdad ”.

Por su parte, la EPS EMSANAR E.S.S señaló en su informe que a pesar de que la señora Emelia Sinisterra Montaño en la actualidad no tiene el documento de identificación, que además fue retirada de la base de datos del FOSIGA como afiliada, y que no están recibiendo los recursos económicos para su atención en salud, obrando de buena fe le han prestado los servicios de salud requeridos por ella, utilizando recursos de destinación específica y arriesgándose a una investigación de la Procuraduría y la Superintendencia de Salud.

“… Lo anterior demuestra que no le hemos vulnerado ningún derecho fundamental a la señora Emelia Sinisterra Montaño, por el contrario hemos obrado de forma extra-legal a favor de ella quebrantando la normatividad vigente ”. El Ministerio de Salud y Protección Social adujo, que es importante tener en cuenta que la L 1266/2008 Art. 3-c establece que el responsable por la calidad de los datos es la fuente de información, que en este caso son las EPS y el municipio, “ el Ministerio - FOSIGA cumple con la función de operador de información solamente (…), por lo tanto las inconsistencias que refleje esta información son imputables a la EPS y no al Ministerio de Salud y Protección Social, es decir una vez la EPS envíe la novedad de afiliación el FOSIGA procederá a hacer la anotación en la base de datos BDUA”.

Finalmente el Consorcio SAYP indicó que no se encuentra legitimado para modificar la información de la base de datos única de afiliados, de manera unilateral, suscitándose una indebida legitimación ad processum; aclaró que únicamente es administrador de los recursos del FOSIGA y quien consolida la información reportada por las EPS y las EOC en la base de datos única de afiliación “ BUDA (sic) – al SGSSS ” de acuerdo con el artículo 4 de la resolución 1344 de junio de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 27 de mayo de 2013, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de personalidad jurídica, libre desarrollo de la personalidad, a la vida y a la salud de la accionante, violados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En consecuencia ordenó a la citada entidad, que en los tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia “ proceda a rehacer el proceso administrativo de cancelación con relación a la resolución No.6431 del 3 de agosto de 2001, y le notifique a la señora Emelia Sinesterra Montaño (Rosa Montaño) que esa entidad adelantará el proceso de cancelación de al menos una de sus cédulas y que cuenta con un término para ser oída (para presentar su versión de los hechos y los documentos que considere necesarios aportar) Sólo después de agotar esas etapas, puede decidir si cancela una de las dos (Art 2, Decreto 0999 de 23 de mayo de 1988 que modificó el art. 89 D-L 1260/1970) deberá ordenar hacer las anotaciones en los sendos registros civiles de nacimiento en las matrices de las pertinentes notarías, dejando con vigencia aquel que fundamente la identidad de la accionante y su ubicación en una familia, según su opción ( ) Ordenar al representante legal (…) E.S.S. EMSSANAR E.S.S., una vez corregido el cupo numérico y establecida la cédula de ciudadanía numerada que le corresponda a la accionante, corregir la BDUA desde el 22 de septiembre de 2011, y reportarla al Ministerio de Salud – FOSIGA-, entidad aquella que deberá continuar prestando los servicios de salud que requiera la ciudadana de autos (…) Ordenar al representante legal (…) del Consorcio SAYP, que en cumplimiento de sus funciones incluya lo relacionado con la accionante ”, III.

IMPUGNACIÓN La EMSANAR E.S.S. impugnó la decisión en los mismos términos del informe rendido ante la primera instancia. IV. CONSIDERACIONES Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es, que ha estimado que ello sólo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

En el caso objeto de estudio, esta Sala no desconoce la solidaridad que ha demostrado EMSANAR E.S.S. frente al caso de la actora, pues como ella misma lo reconoce en su escrito de tutela “ ha atendido sin ningún problema los servicios de salud ” y su problema de identificación no ha sido óbice para atender a la accionante. Situaciones estas, que tampoco fueron desconocidas para la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, pues con independencia de lo argumentado por la impugnante, la verdad es que a EMSANAR no se endilgó violación de los derechos fundamentales de la actora, ya que tal trasgresión sólo fue atribuida a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En efecto, el Tribunal Superior de Cali únicamente le ordenó a EMSANAR E.S.S., que “ una vez corregido el cupo numérico y establecida la cédula de ciudadanía numerada que le corresponda a la accionante, corregir la BDUA desde el 22 de septiembre de 2011, y reportarla al Ministerio de Salud – FOSIGA-”. Ello porque en todo caso de conformidad con lo reglado en la L 1266/2008 Art.3-c la responsable de la calidad de los datos es la fuente de información, que en este caso es EMSANAR.

Por manera que es por disposición legal que debe encargarse de corregir el BDUA y reportarlo al Ministerio de Salud – FOSIGA. Con ello además se evita que una vez culmine el proceso administrativo que la Registraduría debe adelantar por la doble cedulación de la accionante, la actualización o corrección de sus datos en el BDUA tenga dilaciones injustificadas.

Sin que sean necesarias otras consideraciones se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI dentro de la acción de tutela promovida por EMELIA SINISTERRA MONTAÑO contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, EL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Y EL FONO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA EN SALUD -FOSIGA-, trámite al que se vinculo a EMSSANAR E.S.S. SEGUNDO.- NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBETO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9