CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44425 Dagoberto Escobar. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44425 Dagoberto Escobar. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 308 Bogotá, D. C., septiembre veinticuatro (24) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Dagoberto Escobar en procura de amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Ciento Sesenta y Nueve Seccional de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano referenciado a través de apoderado acude a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales proteja sus derechos fundamentales, efectos para los cuales señaló que el Despacho Judicial demandado no ha sido diligente en adelantar la investigación radicada bajo el No.110016000013200807864, situación que impide se le restablezcan los derechos que dice le asisten en calidad de víctima.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el apoderado de Dagoberto Escobar, la dirige contra las presuntas omisiones de la Fiscalía Ciento Sesenta y Nueve Seccional de Bogotá, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que es el superior funcional del Despacho judicial demandado, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Dagoberto Escobar.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4