Micelio
T-44417 (23-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 44.417 P. I. C. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 305. Bogotá, D.C., veintitrés de septiembre de dos mil nueve. VISTOS Sería del caso que la Sala conociera del trámite y posterior decisión de la acción de tutela interpuesta por el accionante P. I. C., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se desprende la necesaria vinculación de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Indica el actor que fue hallado penalmente responsable del delito de acto sexual abusivo en menor de 14 años por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, imponiéndosele como pena principal 59 meses de prisión, 35 salarios mínimos legales por concepto de multa e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un período igual al de la privativa de la libertad. 2.

Apelada la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 30 de septiembre de 2008, confirmó la declaratoria de responsabilidad y redujo el monto de la pena a 48 meses de prisión. 3. Habiendo presentado recurso extraordinario de casación el apoderado del procesado, éste fue concedido y por ello corrido el término para la presentación de la demanda correspondiente, empero al no haberse sustentado el mismo por auto del 27 de marzo de 2009 fue declarado desierto el recurso. 4.

Toda vez que desconocía la omisión del abogado en la sustentación del recurso, una vez enterados de ello peticionaron la ampliación, prórroga o reapertura de los términos para subsanar tal acto, empero la Sala accionada por auto del 23 de abril del año en curso no accedió a tal pretensión. 5. Inconforme con esa negativa, considera el libelista que fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, desconcierto que hace extensivo al auto proferido por esta Sala de Casación el 20 de agosto de 2009 –radicado 43848- a través del cual fue rechazada, por ausencia de legitimidad, la demanda de tutela que por los mismo hechos intentó su esposa, pues considera que –en el ítem No. 23 del libelo- “ La señora RUTH FORERO LÓPEZ, cónyuge del suscrito, estaba legitimada para obrar como mi agente oficiosa, toda vez que esta figura está prevista justamente para presentar en nombre de de un tercero la acción constitucional de amparo cuando por la situación fáctica concreta, el titular de los derechos fundamentales vulnerados no pueda hacerlo por sí mismo o de manera directa.

Además de la legitimación que ostenta para obrar de manera oficiosa del suscrito, es evidente que ella y mi hijo menor de edad están siendo directamente afectados por la decisión del Tribunal… ”. 6. Al ser evidente que el proveído del 20 de agosto de 2009, están relacionados con los hechos de la solicitud de amparo y lo pretendido por el actor, resulta indudable que la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional.

Así las cosas, en punto de la competencia para conocer de la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción constitucional se dirija “ (…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto ”.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. Como quiera que, se reitera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, estaría involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

En merito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR las diligencias de esta acción ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por ser de su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1247636078.doc