CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44372 Orlando Rodríguez Sánchez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44372 Orlando Rodríguez Sánchez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 308 Bogotá, D. C., septiembre veinticuatro (24) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Orlando Rodríguez Sánchez en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Previa acusación de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, mediante sentencia del 14 de agosto de 2008 condenó a Orlando Rodríguez Sánchez y a los hermanos Milton René y Carlos Eduardo Vargas Preciado a la pena principal de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, como coautores de los delitos de extorsión agravada, extorsión agravada tentada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso personal, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y dispuso la captura inmediata. 2.
Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 13 de noviembre siguiente la confirmó, sentencia contra la cual el defensor de los dos últimos procesados interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 27 de julio de 2009 inadmitió la demanda -casación No. 31872-, no sin antes reiterar la captura de los procesados y señalar que “En síntesis, al revisar la demanda desde la óptica de la finalidad del recurso extraordinario de casación no encuentra la Sala necesidad alguna de casar de oficio la sentencia, por no advertir hipótesis alguna de compromiso de garantías fundamentales, ningún agravio inferido a las partes intervinientes en el proceso, ningún criterio que devele la necesidad de variar la jurisprudencia según lo previsto en los artículos 206 y 216 de la Ley 600 de 2000”. 3.
Orlando Rodríguez Sánchez acude directamente al juez de tutela porque considera que en el proceso que se le adelantó por los delitos de extorsión agravada, extorsión agravada tentada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso personal, se presentaron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, porque, entre otras cosas, el juzgador de primera instancia se equivocó al momento de realizar la respectiva dosificación punitiva, motivo por el cual solicita se declare la nulidad de todo lo actuado, y en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Orlando Rodríguez Sánchez se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se dejen sin efectos las sentencias proferidas en el proceso que cursó en su contra por los delitos de extorsión agravada, extorsión agravada tentada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso personal, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Orlando Rodríguez Sánchez. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5