Micelio
T-44369 (01-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 44369 RULVIN NIÑO NIÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 44369 RULVIN NIÑO NIÑO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 317 Bogotá D. C., octubre primero (1º) de dos mil nueve (2009).

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano RULVIN NIÑO NIÑO, contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda se dirigió contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por razón de la negativa a resolver la petición de prescripción de la multa elevada desde el pasado 6 de abril de 2009, omisión que considera el actor constituye una trasgresión para su derecho fundamental al debido proceso.

Es así que, al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda se ordenó vincular a los despachos judiciales demandados para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.

En su respuesta, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá informó que en efecto el 25 de junio de 2009 fueron allegadas varias solicitudes suscritas por el procesado RULVIN NIÑO NIÑO -una de las cuales dirigida a obtener la prescripción de la multa-, luego de que el Tribunal Superior de Bogotá se abstuviera de resolverlas por considerar que a partir del 21 de julio de 2008 -cuando se emitió sentencia de segunda instancia- perdió competencia para ello, máxime cuando se interpuso recurso de casación. Asimismo refiere, con auto del 10 de julio de 2009 ese juzgado dispuso devolver los memoriales al Tribunal Superior de Bogotá para que resolviera lo pertinente o en su defecto les diera traslado a la Corte Suprema de Justicia donde se surtía el recurso de casación, sin embargo dicha Colegiatura se negó a recibir las peticiones, por lo que no le quedó otra alternativa que remitirlas a la Sala de Casación Penal a través de oficio No. 2172, el cual fue recibido en esa misma fecha según se ha constatado en las diligencias.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme logra advertirse de la reseña procesal, si bien la demanda se dirige únicamente contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad, de la respuesta ofrecida en el presente trámite se infiere que ciertamente la Sala de Casación Penal también aparece involucrada en el trámite reprobado, por manera que de acuerdo con las reglas señaladas en el Decreto 1382 de 2000 en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la presente actuación radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación. En consecuencia, se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la Sala de Casación Civil para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela, no sin antes decretar la nulidad del auto del pasado 18 de septiembre de 2009 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado 18 de septiembre de 2009, por medio del cual se avocó conocimiento de la presenta actuación, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítase la demanda de tutela y sus anexos a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4