Micelio
T-44335 (07-10-09) NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 44335 República de Colombia JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 44335 República de Colombia JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 322 Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO contra el fallo proferido el 15 de julio de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º y 4º Penales Municipales, en actuación que comprende a los Juzgados 1º, 4º y 5º Penales del Circuito, todos de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO cuestiona las diferentes providencias por cuyo medio las mencionadas autoridades judiciales lo sancionaron por desacato, en su condición de Alcalde de Santa Marta, al estimar que tales determinaciones fueron adoptadas sin efectuar un análisis de la situación económica que atraviesa la Alcaldía a su cargo, y sin evaluar si en verdad, le es atribuible actuar negligente.

Por ello, solicitó amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, buen nombre, honra, dignidad humana y trabajo y, en consecuencia, dejar sin efectos las providencias por medio de las cuales fue sancionado por desacato, proferidas en las acciones de tutela promovidas por Manuel Rebolledo y otros, Ángelo de Jesús Raigoza Balaguera, Simón Londoño Villegas, Lilia González Salar, Vilma Inés Pacheco Cantillo y Omaira Manjarrez Varela.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. A través de auto de 7 de julio del año en curso, el Tribunal Superior competente admitió la solicitud de tutela y notificó del trámite a los Juzgados accionados y a las personas atrás relacionadas en calidad de accionantes, pero omitió hacerlo respecto del Secretario de Salud del Distrito de Santa Marta, a quien según lo aportado, también se le sancionó por desacato. 2.

El Juzgado 4º Penal Municipal de Santa Marta, se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo y aportó copias de las siguientes providencias: 2.1 La emitida el 25 de marzo de 2009, mediante la cual sancionó por desacato a JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO, en su condición de Alcalde de Santa Marta y al Secretario de Salud Distrital de la misma ciudad –sin especificar su nombre-, con cinco (5) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales de multa, al estimar que incumplieron la orden impartida en el fallo de tutela de 22 de diciembre de 2006, proferido a favor de Omaira Manjarrez Varela. 2.2 La del 13 de marzo de 2009, mediante la cual sancionó por desacato a JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO, en su condición de Alcalde de Santa Marta y al Secretario de Salud Distrital de la misma ciudad –sin especificar su nombre-, con cinco (5) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales de multa, al considerar que incumplieron la orden impartida en el fallo de tutela de 22 de noviembre de 2007, emitido a favor de Ángelo de Jesús Raigoza Balaguera. 2.3 La del 10 marzo de 2009, mediante la cual sancionó por desacato a JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO, en su condición de Alcalde de Santa Marta y al Secretario de Salud Distrital de la misma ciudad –sin especificar su nombre- con cinco (5) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales de multa, a expresar que incumplieron la orden impartida en el fallo de tutela de 6 de agosto de 2008, proferido a favor de Simón Londoño Villegas.

Y, 2.4 La que profirió el 10 de marzo de 2009, mediante la cual sancionó por desacato a JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO, en su condición de Alcalde de Santa Marta y al Secretario de Salud Distrital de la misma ciudad –sin especificar su nombre-, con cinco (5) días de arresto y tres (3) salarios mínimos legales mensuales de multa, al estimar que incumplieron la orden impartida en el fallo de tutela de 21 de abril de 2008 emitido a favor de Lilia González Salazar. 3.

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo solicitado. Consideró que si bien la parte actora alega la existencia de “ una serie de irregularidades en el trámite seguido en distintos incidentes de desacato”, no acreditó la existencia de vías de hecho vulneradoras de las garantías fundamentales, cuya protección invoca.

Además, no es factible alegar a través de la acción de tutela, cuestiones que debieron ser debatidas en los incidentes de desacato. 4. El apoderado del accionante impugna el fallo e insiste en la protección de los derechos fundamentales invocados. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante contra la decisión adoptada el 26 de mayo de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto.

En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio puesto que, de acuerdo con la respuesta suministrada por el Juzgado 4º Penal Municipal de Santa Marta, el Secretario de Salud Distrital de la misma ciudad, también fue sancionado por desacato y, en su condición de sujeto pasivo en las acciones de tutela relacionadas por ese despacho judicial, le asiste el derecho de intervenir y ejercer el derecho de defensa, al tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991.

Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular al Secretario de Salud del Distrito de Santa Marta y a los jueces que conocieron del grado jurisdiccional de consulta de las sanciones por desacato impuestas al accionante que relaciona en la demanda de amparo y al aludido Secretario de Salud, notificándoles de la iniciación de la presente acción de tutela y, de esta manera, garantizarles el debido proceso y el derecho de defensa, lo procedente es invalidar la actuación cumplida desde el auto de 7 de julio de 2009 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 7 de julio de 2009 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2.- Devolver la actuación al Tribunal Superior de Santa Marta para los fines indicados en esta decisión. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE, YESID RAMÍREZ BASTIDAS COMISIÓN DE SERVICIOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � A través de memorial incorporado al folio 223 de la actuación de la primera instancia. 8 7