TUTELA 44.314 JOSÉ CELEMÍN IBARRA ACOSTA TUTELA 44.314 JOSÉ CELEMÍN IBARRA ACOSTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 297 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela interpuesta por José Celemín Ibarra Acosta contra el Juzgado Penal del Circuito de Melgar por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
La actuación fue remitida por el Tribunal Superior de Ibagué en atención a que el proceso penal objeto de cuestionamiento por parte del accionante fue conocido en segunda instancia por esa corporación.
ANTECEDENTES 1. Hechos De lo que consta en el expediente se desprende que por sentencia anticipada del 23 de octubre de 2006 el Juzgado Penal del Circuito de Melgar condenó a José Celemín Ibarra Acosta a 10 años y 8 meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento, en concurso homogéneo y sucesivo con el mismo punible y heterogéneo y sucesivo con el de acto sexual violento.
El fallo fue apelado bajo el argumento de que aquél nunca reconoció en la indagatoria la comisión del punible de acceso carnal. El 12 de julio de 2007 el Tribunal Superior de Ibagué le halló la razón y decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir del acta de formulación de cargos. En consecuencia, modificó la decisión para condenarlo únicamente por el punible de acto sexual violento y lo sancionó con 48 meses de prisión. No se interpuso recurso de casación. El asunto regresó a la Fiscalía para que continuara con la investigación por la otra conducta punible y, luego de calificado el mérito del sumario con resolución de acusación, el Juzgado Penal del Circuito de Melgar dictó sentencia el 21 de mayo de 2008 a través de la cual lo condenó a 14 años de prisión por acceso carnal violento.
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, pero fue declarado desierto el 9 de junio siguiente por ausencia de sustentación. 2. La tutela instaurada El actor solicita la protección de su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se declare la nulidad de la actuación penal adelantada en su contra a partir de la diligencia de indagatoria porque, a su juicio, se le vulneró el derecho al debido proceso.
Afirma que en la indagatoria aceptó el cargo de acto sexual y no hubo rompimiento de la unidad procesal. Sin embargo, después de proferir sentencia condenatoria, el mismo Juzgado lo llamó a juicio por el delito de acceso carnal violento. Con tal actuación -dice- la autoridad judicial incurrió en error pues por esos hechos ya había sido condenado.
CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo en razón a que se verificó que el peticionario interpuso otra acción de tutela en nombre propio, contra el mismo despacho judicial y por idénticos hechos y derechos. En efecto, consta que mediante sentencia del 30 de octubre de 2008 esta misma Sala de Decisión de Tutelas resolvió una acción de tutela propuesta por Ibarra Acosta en la que se alegó violación de los derechos al debido proceso y defensa por parte del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía 43 Seccional, estos últimos de Melgar.
Según se evidencia en dicho proveído los motivos de inconformidad del peticionario fueron: “a) En la sentencia del 23 de octubre de 2006 el juez modificó la acusación, que fue aceptada por él, y le adicionó el delito de acceso carnal violento. b) El ad-quem no tenía facultad para declarar la nulidad parcial de lo actuado. Con ello afectó sus garantías, al terminar condenado por dos delitos, y desconoció las características de la formulación de cargos. c) No se rompió la unidad procesal como correspondía sino que se dictaron dos sentencias, una por el delito aceptado y otra por el no admitido.
Solicita se ordene al Tribunal y al Juzgado demandados decretar la nulidad integral de las sentencias condenatorias.” En esa ocasión la Sala avocó el conocimiento de la demanda, notificó a los accionados, les corrió los traslados de rigor y resolvió de fondo declarando la improcedencia del amparo por considerar que: “…la tutela es abiertamente improcedente porque el actor no hizo uso de todos los medios de defensa ordinarios y extraordinarios dispuestos en el estatuto procedimental penal para lograr el propósito que ahora busca con la acción constitucional.
Consta en el expediente que en su contra se profirieron dos condenas, una por el delito de actos sexuales violentos y otra por el de acceso carnal violento. Ello tuvo lugar justamente porque el Tribunal Superior le dio la razón cuando apeló la sentencia anticipada dictada el 23 de octubre de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, y alegó irregularidades en el acta de acogimiento a cargos.
Si a su juicio esa providencia atentaba contra sus derechos tenía la posibilidad de cuestionarla a través del recurso de casación discrecional, e intentar que la Corte Suprema de Justicia revisara su legalidad y la posible vulneración de derechos y garantías fundamentales. Sin embargo, no lo hizo, por lo que mal puede ahora, luego de pasado más de un año del fallo, pretender su revisión por el juez de tutela.
Ello choca, además, con el principio de inmediatez que rige la acción. Por otra parte, contra la sentencia ordinaria -por la que se le condenó por el delito de acceso carnal violento- procedía el recurso de apelación, que requería no solamente expresar por escrito la intención de proponerlo sino sustentar las razones de la divergencia. Consta que a pesar de que manifestó formular impugnación, dejó trascurrir el término sin presentar escrito de sustentación, lo que condujo a que se declarara desierto.
Esa actitud muestra su conformidad con lo resuelto y la renuncia a utilizar las vías de defensa ordinarias para cuestionarlo. Ello hace improcedente la tutela.” Así las cosas, es inadmisible que intente nuevamente poner en funcionamiento el aparato judicial cuando el asunto ya fue analizado y fallado mediante proveído que hizo tránsito a cosa juzgada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela es temeraria cuando sin motivo expresamente justificado se presente similar acción por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales. En esos casos, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Lo procedente en este evento es rechazar la tutela interpuesta por ser manifiesta la actuación temeraria del actor.
Teniendo en cuenta que el Juzgado Penal del Circuito de Melgar remitió tres (3) cuadernos contentivos del proceso penal seguido contra el actor, por Secretaría se regresarán a ese despacho. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por José Celemín Ibarra Acosta.
Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Tercero. Por Secretaría devolver al Juzgado Penal del Circuito de Melgar los tres (3) cuadernos contentivos del proceso penal seguido contra el actor. Cuarto. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � El Juez demandado aportó al Tribunal Superior copia del proceso penal. � Radicado 39.145, � Según aparece en la página Web de la Corte Constitucional, el asunto, radicado en esa corporación bajo el número 2.176.342 no fue seleccionado para revisión por auto del 26 de febrero de 2009.
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