CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicación 44313 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2648-2013 Radicación No. 44313 Acta No. 24 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por la MARCO FIDEL CALLE RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 24 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso, contra la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-.
I.
ANTECEDENTES Ante la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, el señor Marco Fidel Calle Rodríguez, promovió acción de tutela contra la Presidencia de la Republica, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, para que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida digna, a la vivienda, a la igualdad, a la información y al debido proceso.
Como fundamento de su acción expuso que fue desplazado en el año 2009 de la Vereda Las Lomas del Municipio de San Juan de Urabá (Antioquia), momento desde el cual no ha podido restablecer su situación socioeconómica, a pesar de ser cabeza de hogar, adulto mayor y no contar con un lugar decente y propio donde vivir dignamente con su familia.
Que el 3 de mayo de esta anualidad, solicitó al Presidente de la Republica el subsidio de vivienda, por ser un derecho fundamental que tienen las victimas del desplazamiento, sin que hasta la presentación de esta acción hubiera recibido respuesta, por lo que en consecuencia debe ordenarse al Presidente de la Republica que de manera inmediata le haga entrega del subsidio familiar de vivienda para comprar de vivienda usada.
II. TRÁMITE La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en auto del 13 de junio de 2013, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a la parte accionada y vinculó al Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, para que dentro del término de dos días rindieran un informe sobre los hechos de dicha acción, e hicieran uso del derecho de defensa.
III. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 24 de junio de 2013, el a quo negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, al considerar que “ de los hechos probados no se desprende que el señor MARCO FIDEL CALLE RODRIGUEZ, haya efectuado algún trámite administrativo con el fin de que se le asigne subsidio de vivienda, pretendiendo a través de la tutela el desembolso del mismo, y si bien es cierto la Corte Constitucional ha sido enfática en proteger a la población desplazada dada la condición de extrema vulnerabilidad en que se encuentra, también lo es, que la acción de tutela no está instituida para acceder a todas sus pretensiones, pasando por alto procedimientos y trámites legalmente determinados en la búsqueda de los beneficios que el Estado ha diseñado a través de diferentes entidades y programas, so pretexto de que por respeto a dicha condición de vulnerabilidad en todo momento se protejan sus derechos En ese orden, la reclamación que hace por vía de tutela el actor con el fin de que se ordene el otorgamiento del subsidio de vivienda para que así pueda disfrutar de ésta en condiciones dignas no puede ser de recibo en la mediad que al Juez Constitucional no le es permitido invadir procedimientos internos que las entidades han diseñado para el otorgamiento de los distintos beneficios que merecen las personas en estado de desplazamiento…Ciertamente, será FONVIVIENDA quien deberá atender cada una de las solicitudes que buscan la concesión del aludido subsidio, ello teniendo en cuenta los procedimientos fijados en la Ley y los Decretos Reglamentarios, puesto que desconocer estos implicaría además de una clara contravención al principio de legalidad, un desconocimiento de quienes en igualdad de condiciones que el actor se postularon y han agotado cada una de las etapas para la asignación del subsidio…Ahora, en lo que tiene que ver con el derecho de petición se tiene que tal como lo manifestaron el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-FONVIVIENDA- en la respuesta a la tutela, la petición elevada el 23 de mayo del 2013 fue resuelta mediante comunicación del 11 de junio de 2013, donde se le indicó al peticionario, entre otros aspectos, cual es el procedimiento para la postulación de la población desplazada. ” (folio 67) IV.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la anterior decisión, reiteró lo manifestado en la acción de tutela y solicitó que se revoque totalmente la sentencia de primera instancia proferida por los Magistrados del Tribunal Superior de la Sala Laboral de Medellín y en su lugar se ordene a los accionados la entrega del subsidio de vivienda. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala advierte que confirmará el fallo impugnado, una vez estudiados los fundamentos de la queja y examinado el material probatorio allegado por las entidades tuteladas, se encuentra que el amparo solicitado por el actor no puede concederse, por cuanto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no le corresponde conceder los subsidios de vivienda de interés social, ya que se encarga de formular las políticas en materia habitacional, más no las ejecuta, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad creada para atender la asignación de los subsidios de vivienda de interés social urbano. De otro lado, observa la Sala que no hay prueba alguna de la reclamación del subsidio por parte del accionante al Fondo Nacional de Vivienda, entidad que de conformidad con el Decreto Ley 555 de 2003 es quien administra y asigna los recursos destinados en el presupuesto General de la Nación para vivienda de interés social urbana, pretendiendo simplemente a través de esta acción la entrega del subsidio familiar de vivienda, cuando ha debido hacerlo ante esa entidad, a través de los tramites correspondientes, por tal motivo, la tutela no puede ser utilizada para adelantar los trámites que le corresponde adelantar y agotar a los ciudadanos beneficiarios del referido subsidio.
Por otra parte, es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.
Por lo tanto, es ajustada a derecho la decisión que profirió la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, y que aquí, se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 24 de junio de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso MARCO FIDEL CALLE RODRÍGUEZ, contra la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2