Micelio
T-44305(12-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.44305 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2747-2013 Radicación No. 44305 Acta No. 78 Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el señor Nelson Alfredo Arciniegas Martínez, quien manifestó obrar como agente oficioso de María Eugenia Realpe Delgado, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 4 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que aquella promovió contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones S.A).

ANTECEDENTES La señora María Eugenia Realpe Delgado instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad, seguridad social, debido proceso y acceso a la administración de justicia de su agenciada. Aunque suscribió el escrito de tutela, solicitó tener al señor Nelson Alfredo Arciniegas Martínez como su agente oficioso, dado que se “encuentra radicada en Ecuador” y no tiene “dinero para contratar abogado”.

Señaló que mediante fallo del 12 de junio de 2012, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali amparó sus derechos fundamentales y ordenó al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, expedir acto administrativo que diera cumplimiento a las sentencias judiciales que reconocieron a su favor derecho a pensión de sobrevivientes y en ese sentido resolviera de fondo las peticiones que había elevado con tal fin; que el juzgado accionado ha omitido hacer cumplir el fallo de tutela y en ese sentido el incidente de desacato que se ha surtido, no ha tenido efectos; que “la necesaria consecuencia del desacato tiene que ser la sanción”; que el Instituto de Seguros Sociales no ha cumplido con lo ordenado en sede de tutela.

Con fundamento en los hechos que quedaron expuestos solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) resuelva los derechos de petición que fueron elevados y que fueron objeto de tutela en el trámite de igual naturaleza a éste adelantado con anterioridad; asimismo, pretende que se ordene al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali resolver “de manera inmediata el incidente de desacato”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 5 de febrero de 2013. Dentro del término de traslado correspondiente, el titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali allegó escrito por medio del cual indicó que el incidente de desacato al que se refiere la accionante fue presentado el 8 de agosto de 2012; que ha surtido “multiples actuaciones, siendo la última el día de ayer 7 de febrero de 2013 con la que se resolvió de fondo”, sancionando a la Doctora Yolanda Patiño, Jefe de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, conforme da cuenta la documental arrimada al trámite y enviando la decisión para que se surtiera la correspondiente consulta.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió fallo el 20 de febrero de 2013. Denegó el amparo solicitado tras advertir la existencia de un hecho superado. El señor Nelson Alfredo Arciniegas Martínez impugnó en condición de agente oficioso de la accionante. Manifestó su desacuerdo con el hecho de que la sanción se haya impuesto al Instituto de Seguros Sociales y no a Colpensiones.

CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte habrá de confirmar el fallo impugnado, por las razones que pasan a exponerse: La parte accionante se quejó de la mora del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali en resolver de fondo el incidente de desacato que promovió contra el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) y, asimismo, del hecho de que dicha entidad no hubiese aún resuelto los derechos de petición por medio de los cuales solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, a pesar de que obtuvo fallo de tutela que impartió orden en tal sentido.

En relación con la primera de sus quejas, esto es, la relacionada con la falta de decisión de fondo que pusiera fin al incidente de desacato de su interés, se advierte que, tal como lo tuvo el Tribunal, existe un hecho superado en la medida en que la autoridad judicial accionada profirió decisión en tal sentido. Y en cuanto a la queja que propuso la parte accionante de cara al incumplimiento del Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) en la expedicón de acto administrativo que resuelva su derecho pensional, debe decirse que, para ello, está precisamente haciendo uso de los mecanismos de defensa de los que dispone para la defensa de sus derechos, por lo que mal puede hacer uso de esta acción de tutela para, de manera paralela al incidente de desacato promovido, obtener los resultados que persigue.

En cuanto al asunto que plantea quien impugna, cuya legitimación en la causa, por demás, no es clara por no haberse demostrado las condiciones necesarias para reconocer el ejercicio de una agencia oficiosa, relacionado con la manera como fue resuelto el incidente de desacato, debe decirse que ello es un punto nuevo que, por no haber sido planteado en el trámite de la acción de tutela, no es del caso resolver, breves razones por las cuales se confirmará el fallo impugnado, al no encontrarse acreditada la alegada vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6