Micelio
T-44301 (07-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 44301 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44301 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 322 Bogotá D. C., octubre siete (7) de dos mil nueve (2009).

V I S T O S a Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes, contra la sentencia del 26 de agosto anterior, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali concedió el amparo al derecho fundamental de petición del ciudadano EDUARDO ANTONIO ESPINOSA MUÑOZ, cuya vulneración se atribuye a la entidad recurrente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.

Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo Decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 25 de agosto del presente año y su notificación frente a la Dirección Nacional de Estupefacientes se surtió el 26 de agosto siguiente, según lo manifestará el Subdirector Jurídico de dicha entidad en el escrito de impugnación, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 27, 28 y 31 de agosto hogaño. Es así como, el 1º de septiembre del año que avanza la Dirección Nacional de Estupefacientes allegó al Tribunal Superior de Cali, memorial a través del cual presenta impugnación contra la sentencia de tutela, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso.

El Tribunal, entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional los efectos legales pertinentes.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. Declarar extemporánea la impugnación presentada por la Dirección Nacional de Estupefacientes -a través del Subdirector Jurídico-, en contra del fallo de tutela proferido el 25 de agosto de 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali.

En consecuencia, abstenerse de desatar el recurso. 2. Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS COMISIÓN DE SERVICIO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4