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T-44283(06-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44283 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL2674-2013 Radicación N° 44283 Acta N° 24 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por GUDIELA DE LAS MERCEDES MAZO ACEVEDO, contra el fallo proferido, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES Afirma la accionante que el 25 de abril de 2002, fue asesinado su hijo Henry Alirio Mazo Acevedo, quien contaba con catorce años de edad, en el Municipio de Briceño, Antioquia, al parecer por las fuerzas armadas de Colombia, tropas del Batallón Girardot, y que fue presentado como un falso positivo, haciéndolo pasar como un integrante de un grupo armado.

Señala que la Ley de Víctimas es para reparar las personas o las víctimas que ha dejado el conflicto armado interno de nuestro país, motivo por el cual, recurre a estas instancias judiciales, a fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales y humanos, entre ellos, los de su hijo que fue asesinado. Por tanto, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, incluirla junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas del Conflicto Armado, para poder acceder a la reparación integral que como víctimas de dicho conflicto les corresponde por el asesinato de un miembro de su grupo familiar.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 16 de mayo 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción tutela y ordenó correr traslado de rigor. Dentro del término, la parte accionada no se pronunció. Con fallo del 24 de mayo de 2013, la primera instancia negó el amparo deprecado, tras advertir que en el expediente no obra prueba de que la accionante o su grupo familiar, hayan solicitado de forma alguna a la accionada la inclusión en el RUV, máxime que ni siquiera en el escrito de acción de tutela se alude a ello.

Agregó, que no es el juez de tutela el llamado a determinar en el caso sometido a su estudio, si la accionante y su grupo familiar cumplen los requisitos para estar inscritos en el Registro Único de Víctimas, ya que dicha facultad, corresponde únicamente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, no pudiéndose arrogar las facultades que son competencia exclusiva de la accionada III.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, reiterando las razones expuestas en el escrito petitorio. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional, preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, en los términos que establecen la Constitución y la ley; pero su procedencia se limita a aquellos casos en que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, pretende la accionante que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, incluirla junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas del Conflicto Armado, para poder acceder a la reparación integral que como víctimas del conflicto armado les corresponde por el asesinato de un miembro de su grupo familiar.

Así las cosas, desde ya se advierte que no le asiste razón a la impugnante cuando pretende que se revoque la decisión de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, toda vez que no logra desvirtuar las razones en que se fundamentó dicha decisión.. Pues de la revisión a la documental allegada al expediente no se observa que la accionante haya solicitado a la Unidad accionada su inclusión en el Registro Único de Víctimas del Conflicto Armado, o que haya adelantado trámite alguno para tal fin; por tanto no puede afirmarse que dicha unidad se esté sustrayendo de la responsabilidad que tiene de atender a las víctimas del conflicto armado, ni que se presenten actuaciones arbitrarias o de negligencia de su parte, con las cuales se puedan vulnerar los derechos fundamentales de la parte actora.

En consecuencia, no es posible acoger la pretensión de la tutelante respecto de su inclusión en el Registro Único de Víctimas del Conflicto Armado, sin que se haya cumplido con los trámites y exigencias legalmente dispuestos para tal fin, pues estaría el juez de tutela extralimitando su competencia, ya que una vez realizada formalmente la solicitud, que no observa en el caso que se hubiera efectuado, la competente exclusivamente para revisar si se cumple con los requisitos para hacer la inscripción en el registro es la unidad accionada y no puede el juez constitucional arrogarse funciones que corresponden a otras autoridades administrativas, puesto que sería tanto como alterar o modificar procedimientos y requisitos establecidos en el ordenamiento legal, de obligatorio cumplimiento no solo para las instituciones sino para los asociados.

En este orden de ideas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por GUDIELA DE LAS MERCEDES MAZO ACEVEDO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4