CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44277 Efraín Zuleta Rubiano. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44277 Efraín Zuleta Rubiano. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 297 Bogotá, D. C., septiembre diecisiete (17) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Efraín Zuleta Rubiano en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Previa acusación de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Único Penal del Circuito de Puente Nacional mediante sentencia del 22 de noviembre de 2007 condenó al aquí accionante a la pena principal de cuarenta y cinco (45) años de prisión, como determinador del concurso de delitos de homicidio agravado, tipificado en los artículos 103 y 104 numeral 4º del Código Penal. 2.
Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 5 de febrero de 2008 la confirmó, sentencia contra la cual el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 17 de septiembre siguiente inadmitió la demanda -casación No. 29861-, no sin antes señalar que “Como no se encuentran causales ostensibles de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales, no es procedente admitir la demanda para un pronunciamiento de mayor fondo”. 3.
Efraín Zuleta Rubiano acude directamente al juez de tutela porque considera que en el proceso que se le adelantó por el concurso de delitos de homicidio agravado, se presentaron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa porque, entre otras cosas, los funcionarios judiciales atrás referenciados al momento de valorar el acervo probatorio se apartaron de las reglas a la sana crítica, motivo por el cual solicita se declare la nulidad de todo lo actuado, y en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Efraín Zuleta Rubiano se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se dejen sin efectos las sentencias proferidas en el proceso que cursó en su contra por el concurso de delitos de homicidio agravado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Efraín Zuleta Rubiano. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5