Micelio
T-44275(06-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.44275 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2687-2013 Radicación No. 44275 Acta No. 24 Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que Oscar Javier Aguirre Cáceres promovió contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES El señor Oscar Javier Aguirrre Cáceres instauró acción de tutela para obtener el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados “por la no expedición oportuna” de su cédula de ciudadanía. Señaló que el 19 de julio de 2012 se le expidió la contraseña “como documento de identificación provisional, hasta tanto se expidiera la cédula de ciudadanía, debido a la pérdida de la anterior”; que, infructuosamente, en varias oportunidades se ha acercado con el fin de solicitar la entrega de su documento de identidad; que con la “ actitud asumida por la Registraduría Nacional del Estado Civil” se le están causando “graves perjuicios”.

Solicitó al juez de tutela ordenar a la entidad accionada “expedir mi cédula de ciudadanía solicitada desde el día 19 de julio de 2012”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 23 de abril de 2013. Dentro del término de traslado correspondiente el Coordinador del Grupo Jurídico DNI de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó respuesta en la que indicó que “el accionante figura en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con doble Cedulación”; que el accionante solicitó el 26 de septiembre de 1990, por primera vez, la expedición de un documento de identidad, momento en el cual manifestó llamarse “Oscar Javier Aguirre Callejas”; que para tales efectos aportó el Registro Civil de Nacimiento Serial 8395514 (documento que a la fehca se encuentra vigente) y, en ese momento se le expidió la Cédula de Ciudadanía No. 79.524.864; que el accionante, quien ya era portador de dicha Cédula de Ciudadanía, “solicitó nuevamente trámite de producciíon de primera vez de su documento de identidad del 19 de mayo de 2000” manifestando que se llamaba “Oscar Javier Aguirre Cáceres”; que para tales efectos aportó el Registro Civil de Nacimiento Serial 1666855 y en dicha oportunidad se le expidió la Cédula de Ciudadanía No. 80.171.575; que cotejadas las huellas dactilares, se encontró que son las mismas en la tarjeta decadactilar de cada uno de dichos documentos, por lo que se está frente a un caso de doble cedulación; que lo ocurrido es por causa única y exclusiva del peticionario; que “habida cuenta que el señor accionante fue individualizado por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. con la cédula de ciudadanía No. 79.524.864 expedida en Bogotá, para garantizar su debida identificación, se solicitará a la Coordinación de Novedades cancelar por doble cedulación la cédula de ciudadanía número 80.171.575”; que, así las cosas, al accionante le corresponde “la cédula de ciudadanía No. 79.524.864, documento que se encuentra vigente y con el cual debe identificarse para todos los efectos legales, por lo que debe solicitar trámite de renovación de la misma”; que para informar al accionante sobre las gestiones adelantadas, la Dirección Nacional de Identificación – Coordinación Grupo Jurídico, le remitió comunicación el día 29 de abril del año en curso, de la cual anexó copia.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó la tutela, mediante fallo del 6 de mayo de 2013. Lo anterior, tras considerar que era responsabilidad del actor lo sucedido y por cuanto lo solicitado no era susceptible de amparo. El accionante impugnó. Dijo que el hecho de haber solicitado dos veces la expedición de su cédula de ciudadanía “fue producto de la ignorancia”, de la necesidad de tener una cédula al perdérsele la que tenía y, asimismo, de buscar un trabajo; que con la segunda que se le asignó, esto es, la No. 80.171.575, es con la que tiene su licencia de conducción y las respectivas afiliaciones suyas y de su hija al Sistema de Seguridad Social Integral; que “si bien es cierto” tiene “la mayor responsabilidad en esta situación”, también lo es que se le están vulnerando sus derechos al “negárseme la posibilidad de expedirme el duplicado de la cédula 80.171.575”, pues no sólo perderá su trabajo y “un asenso que está en trámite” sino será desvinculado de la EPS y demás entidades.

Por lo anterior solicitó “se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil deje vigente y sea expedido el duplicado de la cédula 80.171.575”. CONSIDERACIONES La Corte procederá a confirmar la decisión impugnada, teniendo en cuenta que en nada resulta reprochable el proceder de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que puso de presente la existencia de situaciones que imposibilitan la expedición de una nueva cédula de ciudadanía con el cupo numérico reclamado por el actor.

En efecto, la entidad accionada advirtió que, con ocasión de la solicitud que hizo el aquí accionante para que le fuera expedida su cédula de ciudadanía por primera vez, se le expidió la No. 79.524.864; que en esa oportunidad manifestó llamarse Oscar Javier Aguirre Callejas. Luego explicó que el mismo ciudadano, realizó una segunda solicitud, ésta vez manifestando que se llamaba Oscar Javier Aguirre Cáceres, para lo cual anexó un registro civil con numero serial diferente al inicialmente aportado y, en razón de ello, le fue expedida la cédula de ciudadanía No. 80.171.575.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que la doble cedulación, se encuentra prohibida y penalizada, de acuerdo con el Código Electoral, la entidad procedió a tramitar la cancelación de la segunda Cédula de Ciudadanía que le fue expedida al actor, con el fin de que quedara vigente exclusivamente el primer documento que fue producido. El tales condiciones, no es posible acceder a la petición del impugnante y ordenar así la expedición de la cédula de ciudadanía, con el cupo numérico 80.171.575, en consideración a que no sólo la situación generada obedece a su propia culpa, sino porque, en todo caso, la cancelación que del segundo documento debe hacer la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo es en aras de evitar la situación irregular de la doble cedulación en cabeza de un mismo ciudadano. Aunado a lo anterior, la Corte encuentra que la entidad accionada le explicó en forma clara y precisa a la parte actora: i) que no era posible la cancelación del cupo numérico 79.524.864 y la renovación del 80.171.575 y ii) que, en tales condiciones, le correspondía iniciar el trámite de renovación de la Cédula de Ciudadanía No. 79.524.864 que, por lo explicado, se debe mantener vigente.

Por último, si bien es cierto, puede el señor Aguirre verse en la necesidad de cambiar los documentos y afiliaciones efectuadas con el segundo cupo numérico que el fue asignado, ello no le acarrea un perjuicio con el carácter de irremediable que amerite la intervención excepcional del juez de tutela. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2