Micelio
T-44275 (17-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 44.275 YUBER BURBANO QUINAYÁS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 297. Bogotá D.C., diecisiete de septiembre de dos mil nueve. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por YUBER BURBANO QUINAYÁS en procura de protección de la garantía fundamental al debido proceso, vulnerado, según afirma, por el JUZGADO 3º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE NEIVA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, si no fuera porque se advierte que carece de competencia.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2006 y con base en la resolución de acusación proferida el 31 de marzo de 2005, la cual fue confirmada en segunda instancia el 13 de mayo siguiente, condenó, entre otros, a Yuber Burbano Quinayás a las penas principales de 31 años de prisión y multa de 16.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años y al pago de los perjuicios morales, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado (artículos 169 y 170, numerales 3° y 4°, del Código Penal). 2.

Apelado el fallo por los procesados condenados y sus defensores, el Tribunal Superior de Neiva, el 2 de abril de 2008, lo confirmó. 3. Contra esta determinación, el defensor de Burbano Quinayás, interpuso el recurso extraordinario de casación que esta Sala inadmitió mediante auto del 5 de agosto de 2009. 4. Inconforme el accionante con lo decidido por las autoridades previamente reseñadas, en ejercicio de esta acción constitucional pretende que el Juez de Tutela (i) ampare en su favor el derecho fundamental invocado, (ii) decrete la nulidad de las sentencias proferidas por las autoridades accionadas, y (iii) le reconozca la rebaja de pena por confesión judicial; la disminución punitiva por colaboración con la justicia y “ fijar mi condición de procesado en el grado de cómplice.” CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la acción constitucional presentada por YUBER BURBANO QUINAYÁS, se entiende dirigida a censurar también la actividad desplegada por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través del auto que decidió idamitir la demanda de casación, y por ende, al carecer esta Sala de Casación de competencia para darle el trámite correspondiente a la acción de tutela, se ordenará la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por YUBER BURBANO QUINAYÁS. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo señalado en la parte motiva de este proveído. Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria