CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44267 Juan de Jesús Isaziga Bello. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 44267 Juan de Jesús Isaziga Bello. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 297 Bogotá, D. C., septiembre diecisiete (17) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el apoderado de Juan de Jesús Izasiga Bello, contra la Fiscalía Séptima Seccional y el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito, autoridades con sede en esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El profesional del derecho pone de presente que mediante sentencia del 27 de junio de 2007, el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad condenó a Juan de Jesús Isaziga Bello a la pena principal de ciento cuatro (104) meses de prisión por el delito de actos sexuales en menor de catorce años agravado, decisión que si bien es cierto fue recurrida por su defensor, también lo es que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo declaró desierto por falta de asistencia del recurrente. 2.
El procesado a través de apoderado acude directamente al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales por considerar que la Fiscalía como el Juzgado demandados no fueron diligentes para tratar de localizarlo e informarle de la actuación que se adelantada en su contra, lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las comunicaciones que fueron remitidas a las nomenclaturas, Calle 65 No. 18 I - 52 y Calle 165 No. 181-52 de esta ciudad, no existen, motivo por el cual solicita se deje sin efecto la sentencia proferida el 27 de junio de 2007 y se ordene su libertad inmediata.
CONSIDERACIONES: 1. Se hace necesario precisar que si bien es cierto el apoderado del aquí demandante señaló que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2007 por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito por falta de asistencia del recurrente, también lo es que lo hizo para hacer en debida forma un recuento de la actuación que cursó en su contra, sin que hubiere manifestado inconformidad respecto a la actuación que se surtió en esa Corporación, además en caso de prosperar el amparo solicitado en nada la afectaría toda vez que allí no se tomó ninguna decisión de fondo. 2.
Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 3.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 4. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el apoderado de Juan de Jesús Isaziga Bello se dirige contra las actuaciones desplegadas por la Fiscalía Séptima Seccional y el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento, autoridades con sede en esta ciudad, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 5.
Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, motivo por el cual y de manera inmediata se le remitirán las diligencias para los fines legales pertinentes. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Juan de Jesús Isaziga Bello.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5