Micelio
T-44262 (17-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 44262 República de Colombia RAFAEL GUILLERMO ROJAS MORENO Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 44262 República de Colombia RAFAEL GUILLERMO ROJAS MORENO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 297 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor RAFAEL GUILLERMO ROJAS MORENO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.

La demanda de tutela es presentada en contra de una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que comprende a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, cuestionando el fallo de segunda instancia de 23 de abril de 2007, proferido en el proceso ordinario laboral de RAFAEL GUILLERMO ROJAS MORENO en contra de la empresa Industria Colombiana de Eléctricos y Electrodomésticos -INCELT S. A.-, mediante el cual confirmó el emitido por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá que absolvió a la demandada de las súplicas de la demanda, aduciendo que fue emitido “al margen del procedimiento establecido”, sin tener en cuenta el apoyo probatorio necesario por cuanto la demandada no presentó “todas las pruebas solicitadas en la demanda” y desconoció el precedente de la Corte Constitucional, respecto de los derechos fundamentales al trabajo y movilidad salarial.

Por ello, solicita amparar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y movilidad salarial y, en consecuencia, ordenar que se profiera otra sentencia reemplazando la proferida en segunda instancia. 2. En relación con la competencia para conocer de esta acción, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (subrayado fuera de texto).

Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado” (negrilla fuera de texto). A su turno, el artículo 45 del Acuerdo No. 001 de 7 de marzo de 2002, consagra que: “Cuando la acción de tutela se promueva directamente contra un Magistrado o la Sala de un Tribunal Superior de Distrito Judicial o del Tribunal Militar, será repartida a la Sala de Casación que sea su superior funcional” (lo resaltado fuera del texto original). 4.

Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que la Corporación accionada es una autoridad judicial de la cual esa Sala Especializada es superior funcional, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo. 5. Comuníquese esta decisión a la parte actora, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Corporación que actuó en cumplimiento de la Labor de Descongestión implementada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el Tribunal Superior de Bogotá, a través del Acuerdo No. 3430 de 2006. 8 4