CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44255 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 44255 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 297 Bogotá D. C., septiembre diecisiete (17) de dos mil nueve (2009).
Se allega demanda de amparo formulada por el ciudadano ERNESTO ÁNGEL GONZÁLEZ en contra de la Presidenta del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, por razón de la presunta vulneración del derecho fundamental de petición al no ofrecer una respuesta de fondo frente a la solicitud que elevó el pasado 12 de agosto de 2009 respecto de la queja formulada contra el Juzgado 36 Civil del Circuito de ésta ciudad.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, ha de advertirse que la actuación a que se contrae la queja constitucional es de naturaleza administrativa, que no jurisdiccional, por lo que es claro que así se encuentre involucrado un Tribunal, la Corte carece de competencia para conocer de la presente actuación, pues no ostenta frente a tal Corporación ningún tipo de superioridad funcional en esa materia, como así lo ha considerado esta Sala en eventos similares.
Así, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 270 de 1996, los Tribunales Superiores de Distrito no tienen competencia en todo el territorio nacional, sino en el respectivo Distrito, luego es necesario aplicar en este asunto el inciso 2º de numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, del siguiente tenor normativo: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.
En tal supuesto, la Presidencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá funge como una autoridad pública del orden departamental, por lo cual la competencia para conocer en primera instancia sobre la solicitud de amparo, en principio estaría radicada en los Jueces del Circuito de Bogotá a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo a través de la respectiva Oficina Judicial, por conducto de la Secretaría de la Sala, teniendo en cuenta que el domicilio de las partes está fijado en esa ciudad y es el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración de los derechos invocados.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Sentencias de Tutela Radicación 14940 y 15041 PAGE 3