República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL 319-013 Radicación n° 44253 Acta No. 31 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) LUIS CARRILLO DURÁN e IDELFONSA URREGO DE CARRILLO interponen recurso de súplica contra la sentencia de tutela de 6 de agosto de 2013, que profirió esta Sala de la Corte a través de la cual se confirmó la de 13 de junio del mismo año de la Sala de Casación Civil.
El Decreto 2591 de 1991, en sus artículos 31 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la queja constitucional, la impugnación del fallo y la consulta del desacato, por ello, no es permitida la aplicación de las normas del procedimiento civil en ese especial aspecto, como lo pretenden los accionantes, dado que se contrariarían los principios de la acción constitucional, como son, la economía y la celeridad.
Ese aspecto ya ha sido abordado por esta Corporación, entre otros en el auto del 13 de marzo de 2006, radicado 2006-00179, en el que se precisó que: “ el juez constitucional no puede remitirse caprichosamente al Estatuto Procesal Civil, pues al respecto existe una clara y precisa directriz en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, conforme con la cual, la remisión puede hacerse únicamente en relación a los principios generales y en la medida en que éstos no contraríen lo dispuesto en el aludido Decreto 2591 de 1991.
“De modo que, si se permitiera la interposición de los recursos contenidos en el ordenamiento procesal civil, se repite, dicha acción quedaría inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria, en franca oposición del querer del legislador y de los principios que la informan, como son los de economía, celeridad y eficacia, consagrados expresamente en el artículo 3° ejúsdem ”.
Así las cosas, como el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 sólo consagró la impugnación del fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela y no se estableció otro diferente, se rechazaría el recurso de súplica interpuesto por los actores. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto por LUIS CARRILLO DURÁN e IDELFONSA URREGO DE CARRILLO contra la sentencia de 6 de agosto de 2013. SEGUNDO.- Por Secretaría y a costa del interesado, expídanse las copias auténticas solicitadas. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. - Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4