Micelio
T-44217(06-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 44217 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL2657-2013 Tutela No. 44217 Acta No. 24 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ORLANDO RINCÓN GALVIS contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 27 de mayo 2013, dentro de la acción de tutela que promoviera contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de igual ciudad.

ANTECEDENTES El accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de la primacía del derecho sustancial sobre el procesal. Manifiesta que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra Telecom en liquidación y Otros, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bucaramanga y quien mediante sentencia del 20 de marzo de 2013 profirió sentencia adversa a sus pretensiones.

Que mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2013, por error interpuso “ ACCIÓN DE TUTELA contra el fallo de primera instancia ” (folio 26), así mismo en virtud del memorial radicado el 2 de abril de igual año, sustentó el recurso de apelación y luego, el siguiente 4 del mismo mes y año presentó escrito donde aclaraba que el fin del memorial presentado el 22 de marzo del presente año era la interposición del recurso de apelación. Conforme a lo anterior, el juzgado de conocimiento profirió auto del 10 de abril de 2013 por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela contra el fallo de primera instancia, así mismo declaró extemporáneo el recurso de alzada “ ya que la interposición del mismo no se realizó ” (folio 30), decisión contra la cual no interpuso recurso alguno. Se duele el accionante de la decisión proferida por el juzgado, con la que considera conculcados sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio “ El Juzgado 3 Laboral de Descongestión, no tuvo en cuenta ni valoró en su conjunto, que la sustentación del recurso de apelación se hace énfasis a que se sustenta la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia, y el escrito aclaratorio de que lo que se interponía era recurso de apelación y no acción de tutela, y que ello obedeció a un error involuntario y lapsus calami, sobre ello la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ha aceptado que debe aplicarse la primacía del derecho sustancial sobre el procesal, cuando se presentan errores involuntarios ”.

Por lo anterior, solicita el amparo constitucional peticionado, y como consecuencia de ello, se ordene revocar la decisión proferida por el Juzgado de conocimiento por medio de la cual se negó el recurso de alzada ante el superior jerárquico. Mediante providencia calendada de 27 de mayo de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA denegó la protección procurada al considerar que en efecto, “ la acción está destinada al fracaso porque contra el auto del 10 de abril de 2013, mediante el cual se declaró extemporánea la sustentación como consecuencia de no haber sido presentado el recurso, sino una acción de tutela, ningún reparo efectuó el interesado en ejercicio del medio de impugnación a su alcance ”, agregando que “ Si bien la razón antes dicha emerge suficiente para declarar la improcedencia del amparo, el que por cierto no fue instituido para remediar el descuido de las partes o sus apoderados; también resulta que el proceso se encuentra en la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga en espera de ser radicado y surtir el grado jurisdiccional de consulta ”.

Inconforme el accionante, impugnó la anterior decisión mediante escrito visible a folio 72 del cuaderno de tutela. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Revisados los argumentos presentados por la accionante, encuentra la Sala que, contaba con otro mecanismo de defensa judicial, lo que, conforme al numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de este amparo. Sobre el particular, aparece innegable que la parte accionante, debió haber hecho uso de los recursos legales en las oportunidades consagradas para ello, pues tal como lo advirtió el juez constitucional de primera instancia contra el auto de fecha 10 de abril de 2013 por medio del cual el juzgado de conocimiento declaró extemporáneo el recurso de apelación, el actor contaba con el recurso de queja, dejando vencer esta oportunidad para controvertir la decisión que consideró contraria al ordenamiento procesal; por lo que teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de este instrumento especial, no es posible su impetración como instrumento jurídico para subsanar deficiencias que por la incuria del accionante o la de su apoderado, dieron lugar a consecuencias adversas a sus intereses y frente a las cuales, se repite, no ejerció los recursos ni hizo uso de las oportunidades que la ley le otorga para controvertir la decisión judicial que no considera ajustada al ordenamiento legal.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo constitucional peticionado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 27 de mayo 2013, dentro de la acción instaurada por ORLANDO RINCÓN GALVIS contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de igual ciudad. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2