CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 44210 República de Colombia YEISON MAURICIO MUÑOZ VÉLEZ Y O. Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 44210 República de Colombia YEISON MAURICIO MUÑOZ VÉLEZ Y O. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 317 Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009).
OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación presentada por el apoderado de YEISON MAURICIO MUÑOZ VÉLEZ, representante de su menor hijo Matías Muñoz Luján, en contra del fallo de tutela proferido el 13 de agosto de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que no tuteló los derechos fundamentales de los niños, debido proceso y familia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES Lo informado a las presentes diligencias permite extraer que: 1. El 17 de julio de 2009, el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, profirió sentencia por cuyo medio condenó a YEISON MAURICIO MUÑOZ VÉLEZ, como responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego 2. El Juzgado 1 º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 17 de julio de 2009 negó al sentenciado MUÑOZ VELEZ la prisión domiciliaria como padre cabeza da familia.
Esta decisión no fue impugnada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de YEISON MAURICIO MUÑOZ VÉLEZ, representante de su menor hijo Matías Muñoz Luján, cuestiona la providencia por medio de la cual el juzgado accionado le negó la prisión domiciliaria, por cuanto omitió tener en cuenta la recomendación de la Asistente Social de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para conceder la sentenciado la mencionada pena sustitutiva y la valoración que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicó a la madre de MUÑOZ VÉLEZ, conforme a la cual se constató el riesgo y exposición en que se encuentra el menor.
Agrega que su poderdante estaba a cargo del cuidado de su hijo y la privación de su libertad lo coloca en un estado de inseguridad inminente. Por ello, pide amparar transitoriamente las garantías invocadas, dejar sin efecto la providencia de 17 de julio de 2009 emitida por el juzgado accionado y ordenar a “quien corresponda el traslado” de YEISON MAURICIO MUÑOZ VÉLEZ a su residencia. TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA 1.
La Corporación competente, asumió el conocimiento la solicitud de amparo y notificó del trámite al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien al atender el requerimiento informó que con providencia de 17 de julio de 2009 negó al sentenciado la prisión domiciliaria, determinación que a pesar de haber sido impugnada por la defensa, luego desistió del recurso, motivo por el cual solicita declarar improcedente la demanda de tutela. 2.
Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo constitucional reclamado dado el carácter subsidiario y residual de la tutela, por cuanto el defensor del sentenciado YEISON MAURICIO MUÑOZ VÉLEZ desistió del recurso de apelación que presentó en contra de la providencia por medio de la cual negó la prisión domiciliaria.
También consideró que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo para solución de controversias que deben ser definidas al interior de la actuación a cargo del juez natural. 3. El apoderado de la parte actora en desacuerdo con lo decidido por el juez colegiado de primera instancia, sostiene que independientemente de no haber agotado los recursos ordinarios en contra de la providencia que negó la prisión domiciliaria al sentenciado, pretende el amparo de los derechos los niños porque el juzgado accionado no tuvo en cuenta las condiciones en las cuales se encuentra el niño Matías Muñoz Lujan.
Por ello, pide revocar el fallo impugnado para en su lugar, conceder el amparo solicitado y conceder la prisión domiciliaria a favor YEISON MAURICIO MUÑOZ VÉLEZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Medellín. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
El apoderado de YEISON MAURICIO MUÑOZ VÉLEZ, representante de su menor hijo Matías Muñoz Luján, pretende que a través de este mecanismo se ordene a la autoridad judicial accionada, conceder en favor de MUÑOZ VÉLEZ la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. 4. Los derechos derivados del interés superior de los niños y la protección a la familia, como institución básica de la sociedad, son postulados primordiales de la Constitución Política de 1991, los cuales pueden ser amparados por vía de la acción de tutela cuando quiera que resulten perturbados o amenazados por la acción u omisión ilegal de las autoridades públicas. 5.
Sin embargo, frente a situaciones generadas por los ciudadanos que ocasionen la restricción legítima de tales derechos por parte del Estado, como es el caso de la privación de la libertad como consecuencia de un mandato judicial adoptado para reprimir las conductas punibles, surge claro que si bien la unidad familiar puede verse afectada, porque la persona es separada de sus hijos y del entorno familiar, dicha restricción no comporta una violación de esos derechos siempre que haya sido producto de una decisión legal, razonable y justificada. 6.
Respecto de dicha eventualidad, es imperativo para el juez de tutela, garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de las personas y tener en cuenta las consecuencias que genera la detención efectiva y legal de un miembro de la familia y los efectos de esa medida judicial respecto de niños que conforman su entorno familiar. 7.
Así las cosas, la privación de la libertad en un establecimiento penitenciario, no desconoce el principio de la unidad familiar y los derechos de los niños. Para que ello tenga lugar se requiere que, por ejemplo al detenido se le restrinjan injustificadamente las visitas, se le impida comunicarse con su familia, se encuentre privado ilegalmente de la libertad e, incluso, cuando de manera arbitraria se le niegue la libertad o la prisión domiciliaria. 8.
En el asunto examinado, de acuerdo con la información suministrada a las presentes diligencias, YEISON MAURICIO MUÑOZ VÉLEZ está legalmente privado de la libertad, en virtud de la sentencia por cuyo medio el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, lo condenó como responsable de los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego. 9.
Luego, el Juzgado 1º del Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín con proveído de 17 de julio de 2009 le negó la sustitución de la pena de prisión en establecimiento penitenciario por la domiciliaria como padre cabeza de familia, al estimar que “del estudio socio familiar realizado al grupo familiar del sentenciado y del informe de medicina legal, el hijo menor cuenta con la presencia de Luz Amparo Vélez…, a quien por ley le corresponde la atención de su nieto” y de acuerdo con la valoración médico legal no “hay razón física que le impida cuidar” del menor. 10.
En estas condiciones, es claro que la decisión reseñada proferida por la autoridad judicial accionada, no puede ser sometida al examen del juez constitucional, porque a pesar de ser desfavorable a los intereses del sentenciado frente a su hijo, está debidamente motivada y sustentada, por tanto, no desconoce los derechos de los niños, la familia y el debido proceso. 11.
No obstante lo anterior, como la etapa de la vigilancia de la ejecución de la pena del sentenciado MUÑOZ VÉLEZ está en curso, está facultado para insistir ante el juzgado de accionado, el reconocimiento de la detención domiciliaria, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la solicitud de amparo y conforme con la normatividad que regula la materia y, en caso de ser atendida en contra de sus intereses, puede controvertirla a través de los recursos de reposición y apelación. 12.
Por último, a pesar de que el apoderado del actor en la impugnación solicita el amparo de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable al menor Matías Muñoz Lujan, lo cierto es que no acreditó por lo menos sumariamente que la abuela materna está en absoluta imposibilidad de velar por la manutención y cuidado del niño, que torne forzoso el estudio de la solicitud de amparo de manera transitoria. 13.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar cualquier acto de desprotección o amenaza que pueda sobrevenir para la integridad del niño Matías Muñoz Lujan, se dispone oficiar a la Dirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que dentro del ámbito de su competencia, efectúe seguimiento y acompañamiento al menor y, de ser necesario, adopte las medidas de protección necesarias.
Lo expuesto constituye razón suficiente para confirmar la decisión impugnada, a través de la cual se negó el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. OFICIAR la Dirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que dentro del ámbito de su competencia, efectúe seguimiento y acompañamiento al niño Matías Muñoz Lujan y, de ser necesario, adopte las medidas de protección necesarias. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � A cuyo cargo está la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al accionante. � Lo fue el Tribunal Superior de Medellín. � Sobre ruptura de la unidad familiar en casos similares se ha pronunciado la Corte Constitucional en las sentencias T-277 de 1994 y T-785 de 2002. 8 10