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T-44205(31-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44205 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL2604-2013 Radicación N° 44205 Acta N°23 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por PAULA PATRICIA PÉREZ, en calidad de agente oficiosa de WILSON MORALES CASTRO, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente, contra el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, trámite al cual se vinculó el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el BATALLÓN ATANASIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN, y la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el señor WILSON MORALES CASTRO se encontraba trabajando en el Municipio de La Unión, Antioquia, cuando llegaron unos agentes de policía y le pidieron la libreta militar, pero como no la tenía, al día siguiente se presentó a definir su situación militar y después de una serie de exámenes lo declararon APTO para prestar el servicio.

Afirma la parte actora que ante esa situación el agenciado presentó los documentos tendientes a demostrar que convivía con la señora Paula Patricia Pérez García, y que dentro de dicho vinculo existía una menor de cinco años; que su compañera padecía una enfermedad denominada “ LUPUS MÁS OSTESNECROSIS ERITEMATOSO SISTÉMICO ”, lo que le impide desempeñar labor alguna y no tiene ingresos económicos fijos.

Por tanto, solicita tutelar los derechos fundamentales del agenciado, para que regrese a su hogar, ya que es él quien se encarga de cubrir los gastos de su compañera y de la menor de edad. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 29 de mayo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, admitió la acción tutela, ordenó notificar a la parte accionada, vincular al Ministerio de Defensa Nacional, al Batallón Atanasio Girardot de Medellín y a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional y corrió el traslado de rigor.

Agregó, que la prestación del servicio militar es exigible a todos los nacionales con las excepciones que la ley consagra; que con relación a la afirmación de que el accionante convive en unión libre con una persona, dentro del plenario no se demostró que el actor tuviera legalmente una unión marital de hecho y la menor de edad a que se refiere en la tutela no es hija del accionante, razón por la cual no se le exonera de su deber Constitucional de prestar el servicio militar.

Por su parte, la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas, indicó que el responsable de gestionar los trámites de desacuartelamiento, era la Unidad Militar en la que se encontraba incorporado el actor. Mediante fallo del 13 de junio de 2013 se puso fin a la primera instancia negando el amparo constitucional, tras advertir que no quedó demostrada ninguna de las causales de exención de la prestación del servicio militar, toda vez que el actor no es el padre de la menor Valentina García Pérez y porque tampoco se demostró fehacientemente la unión permanente que dice tener el actor con la señora Paula Patricia Pérez, pues la prueba obrante en el expediente no es suficiente para formar el convencimiento.

No es posible presumir los hechos informados en la acción de tutela, por lo que, pese al delicado estado de salud de la señora Paula Patricia Pérez, no es posible acceder a las pretensiones de la tutela. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora, la impugnó, señalando que “ NOTUVIERON (sic) EN CUENTA LA LEY 1098 DEL CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA PROTECCION (sic) DE LA NENOR (sic) VALENTINA GARCIA (sic) PEREZ (sic) LA CUAL ES ANPARADA (sic) ECONOMICAMENTE (sic) POR WILSON MORALES CASTRO ”, quien –afirma- cubre los gastos del hogar, pues su compañera soporta una enfermedad terminal catastrófica y de alto costo, por lo que no puede realizar ninguna labor que le permita solventar los gastos del hogar.

VI. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, a pesar de las argumentaciones del impugnante, no le asiste razón cuando pretende que se revoque la decisión de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, toda vez que no logra desvirtuar las razones en que se fundamentó dicha decisión. Pues de la revisión a la documental allegada al expediente no se encuentra demostrado que la menor Valentina García Pérez, sea hija del agenciado Wilson Morales Castro, pues no se allegó el registro civil de nacimiento y por el contrario a folio 5 del cuaderno del Tribunal, se observa una copia de la tarjeta de identidad de la menor de la cual se advierte que los apellidos no coinciden con los del agenciado para que sea su padre; así como tampoco está suficientemente demostrado que la señora Paula Patricia Pérez García sea la compañera permanente de Morales Castro.

Por tanto no están dadas las circunstancias para que se presente una causal de exención de la prestación del servicio militar obligatorio. Así las cosas, estas breves consideraciones son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR, el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por PAULA PATRICIA PÉREZ, en calidad de agente oficiosa de WILSON MORALES CASTRO, contra el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, trámite al cual se vinculó el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el BATALLÓN ATANASIO GIRARDOT DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN, y la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS - 7 -