CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 44178 República de Colombia DIEGO FERNANDO ARIZA ROA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 44178 República de Colombia DIEGO FERNANDO ARIZA ROA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 317 Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” en contra del fallo de tutela proferido el 21 de agosto de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad a favor del accionante DIEGO FERNANDO ARIZA ROA, al considerarlos vulnerados por la entidad impugnante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor DIEGO FERNANDO ARIZA ROA afirma que en julio de 2005, ingresó a la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. Luego de haber aprobado seis semestres de estudio y estando pendiente el grado para ascender al grado de Subteniente del Ejército Nacional, el Director de la mencionada escuela el 21 de abril de 2008 emitió la Resolución No. 328, a través de la cual ordenó la pérdida de su calidad de estudiante por haber sido declarado “no apto para el servicio, por impedimentos psicofísicos”.
Decisión que impugnada a través del recurso de reposición, fue confirmada. En desacuerdo con la Junta Médica Laboral Militar que le dictaminó disminución de su capacidad laboral en 12% y que no es apto para el servicio, fue convocado el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y el 3 de abril de 2009 se pronunció, ratificando lo decidido por la Junta.
Precisa que a pesar de haber agotado los recursos de la vía gubernativa en las actuaciones antes reseñadas, no logró su reincorporación a la Escuela Militar. Agrega que el Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, el Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a través de la Junta Médica Laboral, le están dando un trato discriminatorio, porque al Alférez Alejandro Duque Arango, a los Brigadier Óscar Mauricio Saavedra y Fabio Rojas Contreras, y al Subteniente Elkin Gilberto Rodríguez Gutiérrez, se les dictaminó una disminución de su capacidad similar a la suya; sin embargo se les permitió continuar en la institución castrense.
Por lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, educación, profesión u oficio y debido proceso. En consecuencia, ordenar: i) a la Dirección de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” revocar el acto administrativo por medio del cual lo declaró no apto para continuar los estudios como aspirante a Oficial de las Fuerzas Militares y ii) al Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía dejar sin efecto el acta No. 3487-3667 de 3 de abril de 2009 por medio de la cual confirmó lo decido por la Junta Médico Laboral.
También pretende que se ordene su reincorporación a la mencionada Escuela Militar y el “ cambio de arma para logística” para, de esta manera, continuar con su carrera sin limitación alguna. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Tribunal Superior de Bogotá con auto del 6 de agosto de 2009 avocó el conocimiento, ordenó vincular a la Dirección la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” y al Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía, omitiendo hacerlo respecto de la Junta Médico Laboral Militar de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. 2.
El Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, señaló que como institución universitaria de carácter oficial se rige conforme a la ley de educación superior y la normatividad especial de las Fuerzas Militares y las autoridades médicas laborales son las facultadas para realizar la valoración psicofísica a todos los aspirantes a incorporarse a las Fuerzas Militares.
Agrega que las personas mencionadas por el accionante, continuaron en la Escuela Militar porque las Juntas Médicas Laborales y los Tribunales Médicos Laborales de Revisión, así lo determinaron. La Escuela que dirige no desconoce los derechos a la educación y trabajo del actor, por cuanto la causal de no aptitud se encuentra incorporada en el reglamento estudiantil y no estaba prestando un servicio a la institución. 3.
La Asesora Jurídica del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar, informó que el accionante padece de trauma en tobillo izquierdo con fractura en tibia y peroné distal, que le dejó como secuela callo óseo doloroso en cuello del pie con alteración o dorsiflexión, motivo por el cual su clasificación corresponde a “incapacidad permanente parcial no apto”.
En relación con las personas citadas por el accionante como referente para alegar la presunta vulneración del derecho a la igualdad, precisó que los seres humanos no responden a un factor matemático y cada uno presenta patologías diferentes. Concluyó que el accionante tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativa para hacer valer su derechos y cuestionar la decisión de ordenó su retiro el 28 de marzo de 2008. 4.
El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso a favor del actor. En consecuencia, ordenó al Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, “en forma inmediata, restablecer plena y definitivamente, a DIEGO FERNANDO ARIZA ROA, a la situación anterior a la expedición de los actos administrativos que originaron la pérdida de calidad de estudiante y consecuente retiro de la Escuela Militar…” La decisión la sustentó señalando que, al confrontar varias actas de Juntas Médicas de la Dirección de Sanidad y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, advirtió que existen otros educandos con diagnóstico de incapacidad permanente parcial, inicialmente declarados no aptos por la Junta Médica Laboral y, luego, el mencionado tribunal recomendó el cambio de arma o los declaró aptos para la especialidad de logística. 5.
El Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” impugna el fallo, aduciendo argumentos similares a los expuestos al atender el requerimiento, así se puede confrontar a folio 110 y siguientes de la actuación e, insiste, en que la decisión de ordenar la pérdida de la calidad de estudiante del actor se sustentó en los “conceptos emitidos” por la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la decisión adoptada el 21 de agosto de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto.
En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio puesto que, el accionante también hace extensiva la solicitud de amparo a la Junta Médica Laboral Militar de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Adicionalmente, la Dirección de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” señaló que la decisión de ordenar la pérdida de la calidad de estudiante del actor, la sustentó en los “conceptos emitidos ” por la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Como quiera que una de las pretensiones del accionante, está orientada a que se deje sin efecto el acta No. 3487-3667 de 3 de abril de 2009 por medio de la cual el Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía, a través de la cual confirmó lo decido por la Junta Médica Laboral, es evidente que esta última entidad está involucrada en el presente trámite y, en tal condición, le asiste el derecho de intervenir y ejercer el derecho de defensa, al tenor de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991.
Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio, es necesario vincular a la Junta Médica Laboral Militar de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, notificándole la iniciación de la presente acción de tutela y, de esta manera, garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa, lo procedente es invalidar la actuación cumplida desde el auto de 6 de agosto de 2009 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 6 de agosto de 2009 por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2.- Devolver la actuación al Tribunal Superior de Bogotá para los fines indicados en esta decisión. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 9