CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 44173 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL2528-2013 Tutela No. 44173 Acta No. 22 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por NANCY TORRES RODRÍGUEZ, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 28 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por LA ACCIONANTE contra LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC- GOBERNACIÓN DE SANTANDER.
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ANTECEDENTES La accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, derecho de petición, igualdad, trabajo, acceso a cargos y funciones públicas, a los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, los cuales cree vulnerados por los Entidades accionadas.
Señala que la CNSC expidió la resolución No 3037 del 10 de junio de 2011, a fin de consolidar la lista de elegibles para promover dos vacantes existentes para el cargo de Auxiliar Administrativo, código 407, grado 16, agregó la accionante que ofertó en el grupo I, etapa I, obteniendo el quinto lugar; que en la actualidad ocupa el segundo lugar, dado que los tres primeros concursantes aceptaron cargos.
Expresó que el 3 de abril de 2013, presentó ante la gobernación de Santander, derecho de petición, en el cual solicitó información y autorización de listas de elegibles, e indagó por las vacantes existentes en esa Entidad para el cargo al cual concurso. Manifiesta además que la Gobernación de Santander ha obtenido autorización de uso de listas elegibles para proveer empleos vacantes definitivas luego del 7 de diciembre se 2009, sostiene que la forma de proveer aquellas con empleados en provisionalidad es anormal, teniendo en cuenta que existen listas de elegibles y ella conforma una de ellas, teniendo mejor derecho que quienes no concursaron, y si concursaron, se encuentran ubicados puestos posteriores al obtenido por ella.
Asegura que la Gobernación de Santander, no le resolvió su principal petición de hacer la solicitud de autorización de uso de listas de elegibles a la CNSC, dejando en vilo sus derechos; además expone que se le vulnera el derecho de petición por cuanto no le han informado acerca de la planta de personal, ni de las vacantes que actualmente existen en esa entidad para el mismo cargo o similares por el que concursó. Afirma que en la actualidad, sostiene a su hijo menor de edad y su señora madre.
En consecuencia, solicita: “…ORDENAR al Señor Gobernador de Santander o a quien él delegue, resolver de fondo mi Derecho de Petición en el término de 48 horas y proceda a realizar conforme es, la solicitud de autorización del uso de lista de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- (…) para proveer uno de los cargos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, grado 16… ORDENAR a la CNSC que una vez recibida la solicitud por parte de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, realice el estudio Técnico y, remita dentro del término de 48 horas el nombre de las personas con quienes debe cubrirse las vacantes del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 grado 16…” Como petición especial: “…ORDENAR a la CNSC, publicar en las carteleras de la entidad y en su página web, con el fin de informar a todos los interesados la existencia del proceso de la referencia para que, así lo consideran, intervengan en el…” 2.
Mediante providencia calendada de 28 de mayo de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, negó el amparo solicitado al considerar que el mismo no tiene vocación de prosperar, por cuanto “…se reitera que no es posible que la accionante pretenda beneficiarse de otras vacantes que no se ofertaron y que por tanto no participó, toda vez que las vacantes que existen no están dentro del cargo que se ofertó y que se inscribió la accionante, lo cual es insostenible nombrarla en un cargo al que no se inscribió, pues se reitera que solo se ofertaron dos vacantes, las cuales fueron ocupadas por el primer y el segundo lugar, según la resolución No. 3037 de 2011” Que frente a lo relacionado con la gestión para proveer cargos por parte de la accionada, (CNSC) indicó que conforme a lo establecido en el Acuerdo 159 de 2011, solo era posible, siempre y cuando fuera la Gobernación de Santander quien solicitara la autorización de uso de listas en lo que al empleo 29742 se refiere y no lo hizo, “…es así como es responsabilidad exclusiva de la Gobernación de Santander presentar dicha solicitud a la CNSC, reiterando que la competencia de la Comisión va hasta la conformidad de las listas de elegibles, toda vez que no coadministra plantas de personal.” II-.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente impugnación no está llamada a prosperar, por cuanto, efectivamente se advierte una actuación temeraria de la accionante con la interposición de la presente acción, en los aspectos en los cuales se centró el escrito de tutela, pues revisadas las documentales acompañadas a la presente acción, se observa con claridad que lo pretendido en esta, ya fue objeto de decisión por parte de los jueces constitucionales de tutela, quienes mediante providencias de 28 de junio y del 3 de septiembre de 2012, se pronunciaron de fondo sobre las mismas pretensiones que plantea en esta acción la interesada.
No está por demás advertir que el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
Suficientes resultan los anteriores razonamientos para concluir en la confirmación de la sentencia objeto de impugnación. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 28 de mayo de 2013, dentro de la acción instaurada por NANCY TORRES RODRÍGUEZ contra LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC Y GOBERNACIÓN DE SANTANDER, pero por los motivos expuestos en la parte considerativa de este fallo. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 6