República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44131 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL2490-2013 Radicación n° 44131 Acta No. 23 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) Decide la Corte la impugnación formulada por CLAUDIA LORENA KLINGER VILLA contra el fallo de 30 de mayo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el trámite de la tutela que adelanta contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, a la que fue vinculada la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
ANTECEDENTES Claudia Lorena Klinger Villa pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la familia y al de petición. Dijo que participó en la Convocatoria 001 de 2005, para acceder al cargo de Instructor, código 3010, grado 120; que fue nombrada, en periodo de prueba en la ciudad de Bogotá y el 23 de noviembre de 2012, elevó derecho de petición, para lograr su traslado en el que solicitó el traslado a Manizales por “haber resultado beneficiaria con el auxilio de cobertura de tasa para la adquisición de vivienda” por lo que requería “ habitarla o de lo contrario la perdería”, y que indicó que sufre de “asma y rinitis”; que el 12 de marzo de 2013 formuló otra solicitud, en la que nuevamente expuso la afectación respiratoria que padece, su condición de hija única, la separación de su núcleo familiar, así como la intención de concebir y la necesidad de habitar la vivienda; que el 1° de abril pidió a la entidad información sobre las posibles vacantes en la Regional Caldas, y ante la falta de respuesta, radicó una propuesta de traslado el 22 de abril, sin recibir contestación; que finalmente el 6 de mayo presentó la última solicitud, en la que insistió con los mismos fundamentos; que vía correo electrónico el 7 del mismo mes, se le informó que “ tal como se indicó en el flash informativo del 25 de abril de 2013, la misma está siendo estudiada en primer lugar dentro del marco normativo y posteriormente las condiciones particulares de cada caso, tan pronto se presente una posibilidad o resultado procederemos a informarle”.
Afirmó que su condición física se ha agravado debido a la altura y al clima de Bogotá y que por recomendación médica debe vivir en un lugar de condiciones distintas. Censuró que la accionada “ constantemente contrata personal por orden de prestación de servicios con lo que se demuestra que la Regional a la que estoy pidiendo el traslado tiene la necesidad del servicio”; manifestó que el traslado es “un derecho que tiene como trabajadora” y que “no necesariamente tiene que haber un cargo vacante para materializarlo”.
Por lo anterior solicitó ordenar al SENA “ el traslado al Centro para la Formación Cafetera ubicado en la ciudad de Manizales (…)”. TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de mayo de 2013, asumió el conocimiento y ordenó notificar a la accionada y vincular a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para que ejercieran su derecho de defensa (folio 39).
La Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales del SENA se opuso a la acción; explicó que la accionante se inscribió en la Convocatoria 001 de 2005 y optó por el empleo 51135, que ocupó el puesto 101 y que el 27 de julio de 2012, en audiencia de escogencia de plaza eligió la ciudad de Bogotá. Precisó que el Acuerdo 294 de 2012 contempla la opción de un cambio de ubicación geográfica, previa verificación de requisitos específicos, tales como “cotejar con la planta la disponibilidad de vacantes no reportadas; solicitar concepto a los directores y subdirectores regionales e identificar los posibles cambios con otras solicitudes”; que una vez los analizó, no encontró viable el traslado; informó que dio respuesta a los distintos derechos de petición, según dan cuenta los oficios 2-2013-006539, 2-2013-006552, así como el correo electrónico; de todos allegó copia (folios 77 a 121).
El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva por tratarse de actuaciones adelantadas ante el SENA, a quien le corresponde decidir sobre el traslado, por lo que solicitó su desvinculación (folios 122 y 123). La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 30 de mayo de 2013, negó la protección; luego de citar apartes de varios pronunciamientos de la Corte Constitucional, en relación con la procedencia de los traslados por vía de tutela, precisó que la afectación de salud que padece la accionante “ no es causa suficiente para autorizar el traslado peticionado, así mismo, debe indicarse que la vulneración del mínimo vital dentro del presente asunto no está demostrada, como tampoco se vislumbra un indicio que permita concluir la ruptura grave de la unidad familiar”, agregó que “ la actora tiene conocimiento de que en la ciudad a donde está solicitando el traslado desde ya hace varios meses, no cuenta con una vacante donde se pueda ubicar, lo que se corrobora con la vista del folio 85” (folios 125 a 130).
La accionante impugnó; enfatizó que si bien desde antes de iniciar sus labores en Bogotá, tenía problemas respiratorios, estos se han agudizado con la permanencia en la ciudad; reiteró que la planta global del SENA tiene necesidad del servicio en la ciudad de Manizales, pues “ vincula continuamente personal con mi perfil ” (folios 135 y 136).
SE CONSIDERA El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente de derechos fundamentales.
Es evidente que el Juez de tutela no puede resolver cuestiones como la del traslado y menos imponer la creación de plazas de trabajo, pues ese no es su objetivo, por el hecho de que el ordenamiento jurídico ha delineado un sistema de control judicial mediante acciones y recursos especiales que admiten el cuestionamiento de actos de esa naturaleza, como las acciones laborales y la de nulidad y restablecimiento del derecho; además, de que existen ciertos condicionamientos operativos y presupuestales de la administración pública, que como en este caso impiden una definición por medio de acción de tutela, tales como la ausencia de vacantes o la carencia de recursos, para efectuarlo.
En ese orden, no probó la demandante, ningún evento excepcional que la haga beneficiaria de un trato distinto al aplicado a otros funcionarios y que por consiguiente exija a la entidad efectuar el traslado. Advierte la Sala que en respuesta al derecho de petición de 12 de marzo de 2013, el ente demandado le informó que “ respetando el procedimiento establecido, su solicitud se incluyó en la matriz de traslados elaborada por el Grupo de Relaciones Laborales y estamos adelantando las gestiones para establecer la viabilidad de su solicitud” (folios 87 y 88).
Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 8