CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 44108 ANDRÉS DE JESÚS GÓMEZ MONTOYA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 44108 ANDRÉS DE JESÚS GÓMEZ MONTOYA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 308 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por los apoderados de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación, representada legalmente por ANDRÉS DE JESÚS GÓMEZ MONTOYA, y de los señores José Avelino Nivia Bulla, Carlos Eduardo Bulla Cabiativa y María Irene Bulla Cabiativa, en contra del fallo de tutela proferido el 20 de agosto de 2009 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación, presuntamente vulnerado por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES RELEVANTES Lo aportado a las diligencias permite extraer que: 1. La Fiscalía 141 Seccional de Bogotá conoció de una investigación en contra Rafael Alirio Gálvis Chávez y José Tiberio Ramos Castellanos, sindicados de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso e invasión de tierras. 2.
Agotado el trámite de etapa de investigación, la fiscalía con providencia de 30 de septiembre de 2003 acusó a los procesados como presuntos responsables de los mencionados delitos. En la misma decisión, dispuso cancelar los folios de matrícula inmobiliaria números 50N-589300, 50N-0011462, 50N-0011463, 50N20091212, 50N-20107228, 50N-20107229 y 50N-20107230 y la apertura de un nuevo folio para el predio La Esperanza en reemplazo del 50N-1099935.
Para restablecer el derecho, ordenó la entrega de la finca La Esperanza “a sus verdaderos dueños ”. 3. Impugnada la anterior decisión por la defensa, fue confirmada el 9 de diciembre de 2003 por la Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal de Bogotá. 4. El Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá tramitó el juicio. Para materializar la orden de restitución del predio La Esperanza, en desarrollo de la diligencia de “restablecimiento del derecho” realizada durante los días 11 y 22 de noviembre de 2004, ordenó la entrega provisional del inmueble a los señores José Avelino Nivia Bulla, Carlos Eduardo Bulla Cabiativa y María Irene Bulla Cabiativa, constituidos como parte civil. 5.- El referido juzgado, el 4 de marzo de 2008, emitió sentencia por cuyo medio condenó a los procesados Rafael Alirio Gálvis Chávez y José Tiberio Ramos Castellanos, como responsables de los delitos por los que fueron acusados.
En la misma determinación, ordenó levantar la medida cautelar a través de la cual se dispuso sacar del comercio parte de la finca La Esperanza y ordenó la entrega definitiva a quienes se constituyeron como parte civil. 6. Impugnada la sentencia de primera instancia por la defensa y los apoderados de los terceros incidentales, fue confirmada el 12 de septiembre de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá. 7.
La misma Corporación, el 12 de febrero de 2009, declaró la prescripción penal respecto de los delitos investigados y ordenó al juzgado de conocimiento cancelar “las medidas cautelares” decretadas sobre los bienes. 8. Luego, ANDRÉS DE JESÚS GÓMEZ MONTOYA, en su condición de representante legal de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación, solicitó al Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá la entrega del Lote 3 o “Suba-El Jordán- Reservado ” aduciendo que es de su propiedad y con auto de “ cúmplase” del 31 de marzo de 2009, la negó. 9.
La anterior decisión fue impugnada por el apoderado de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación, a través de los recursos de reposición y apelación. El juzgado, con auto de 19 de junio de 2009, ordenó estarse a lo decidido en la anterior decisión.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de ANDRÉS DE JESÚS GÓMEZ MONTOYA, representante legal de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación, afirma que el Lote 3 o Suba Reservado, distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20528164, fue transferido a la firma que representa a “ título de fiducia mercantil inmobiliaria y de garantía” por parte de la sociedad M.R.M. Inversiones Inmobiliarias Ltda. Agrega que la Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación, en calidad de propietaria del Lote 3 o Suba Reservado, solicitó al Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá la entrega de dicho bien, el cual la negó con autos de 31 de marzo y 19 de junio de 2009 de “desanótese y cúmplase ”, impidiéndole ejercer el contradictorio por medio de los recursos ordinarios.
Las anteriores determinaciones, aduce, desconocen el derecho a la propiedad de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación, porque a pesar de ser la dueña del bien no ha podido ejercer la tenencia material ni el goce del mismo. Por lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar al juzgado accionado que: i) levante la “ medida cautelar de restablecimiento del derecho ” que afecta el Lote 3 o Suba Reservado y ii) disponga su entrega en favor de Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación. Adicionalmente, deberá advertírsele al Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá que en el acto de entrega del bien, no se admiten oposiciones y se “abstenga de ordenar la reapertura de cualquiera de los folios de matrícula inmobiliaria” cerrados de conformidad con la sentencia de 18 de abril de 2007 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por medio de auto de 10 de agosto de 2009, la Corporación competente admitió la demanda de tutela, notificó a la autoridad accionada y oficiosamente ordenó vincular a la parte civil reconocida en el proceso que motivó la solicitud de amparo provisional solicitada. Con proveído de 11 de agosto siguiente, negó la medida provisional invocada por el accionante. 2.
El Secretario del Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, allegó copias informales de las actuaciones relacionadas con los hechos de la demanda. 3. Notificado del inicio de la acción tutelar, el Tribunal Superior de Bogotá manifestó que concedió el amparo de los derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia, a favor de la parte actora.
En consecuencia, ordenó al juzgado accionado que “resuelva mediante auto interlocutorio la petición de entrega del predio ‘Suba, El Jordán Reservado’ o ‘Lote 3’ que presentó en marzo de 2009 ANDRÉS DE JESÚS MONTOYA como representante legal de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación”. La decisión la sustentó señalando que los autos a través de los cuales el juzgado accionado resolvió la solicitud de entrega del predio constituyen vías de hecho, por cuanto dejó de aplicar las normas que regulan la forma y contenido de las providencias y desconoció el derecho que le asisten a las partes y a los terceros para ejercer el derecho de contradicción en contra de la decisión que es contraria a sus intereses.
Respecto de las demás pretensiones invocadas por el actor no abordó su estudio, por cuanto penden de la decisión que adopte el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, al resolver mediante decisión motivada la petición de entrega del predio. 4. Con posterioridad al fallo de instancia, el apoderado de los señores José Avelino Nivia Bulla, Carlos Eduardo Bulla Cabiativa y María Irene Bulla Cabiativa, reconocidos como parte civil en el proceso que dio origen a la solicitud de tutela, se opone a la procedencia del amparo constitucional.
Aduce, además, que no está acreditada la legitimación en la causa de la parte actora porque no se aportó poder especial. En posterior escrito, impugna el fallo, sin exponer las razones de su desacuerdo. 5. El apoderado de la parte actora impugna la sentencia con el fin de que el amparo concedido sea adicionado, argumentando que con la negativa del juzgado accionado en decretar la “ cancelación del restablecimiento del derecho ” y en disponer la entrega del bien a favor de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación, desconoce los derechos a la propiedad y seguridad jurídica.
Para complementar la impugnación, aporta copia de la providencia de 27 de agosto de 2009 por medio de la cual el juzgado accionado resolvió negar la entrega del predio. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre las impugnaciones interpuestas, si no fuera porque advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no era competente para tramitar la tutela en primera instancia, como quiera que los actos procesales señalados de violar los derechos fundamentales invocados, también se hacen extensivos a las Fiscalías 141 Seccional de Bogotá y 10 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad y el Tribunal Superior de Bogotá en su respectiva Sala de Decisión Penal. 2.
La vinculación de los mencionados despachos fiscales obedece a que durante la investigación ordenaron la cancelación de varios folios de matriculas inmobiliarias y ordenaron la entrega provisional de la finca La Esperanza a la parte civil reconocida en el proceso adelantado en contra de Rafael Alirio Gálvis Chávez y Tiberio Ramos Castellanos, al estimar que es la verdadera dueña del bien, cuya entrega se reclama a través de la presente solicitud de amparo.
También se hace indispensable la vinculación del Tribunal Superior de Bogotá porque en la providencia que declaró la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso e invasión de tierras, ordenó al juzgado de conocimiento cancelar las medidas cautelares decretadas respecto de los bienes involucrados. 3.
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone que en desarrollo de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza. A su turno, el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “dirige contra la Fiscalía General de de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4.
Como quiera que las autoridades judiciales accionadas de mayor jerarquía son el Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 10 Delegada del Tribunal Superior de la misma ciudad, se dispone declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Decisión Penal Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto de 10 de agosto de 2009 por medio del cual avocó el trámite de la tutela, advirtiendo que esta decisión no afecta la validez de las pruebas allegadas.
En consecuencia, se ordena que el expediente constitucional sea sometido a reparto en la Sala de Casación Penal de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto de 10 de agosto de 2009 por medio del cual se asumió su conocimiento, advirtiendo que la decisión no afecta la validez de las pruebas allegadas. 2.
SOMETER el expediente de tutela a reparto en la Secretaría de la Sala Casación Penal de esta Corporación, previo informe al Tribunal Superior de Bogotá en su Sala de Decisión Penal respectiva. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 197 y siguientes del cuaderno de la demanda. � Cfr. Folio 271 del cuaderno de la demanda. � Cfr. Folio 305 del mismo cuaderno. � Lo fue el Tribunal Superior de Bogotá � Cfr. Folio 368 del cuaderno de la demanda. 8 12