Micelio
T-44100 (10-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 44100 VÍCTOR DANILO CAMACHO FERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 44100 VÍCTOR DANILO CAMACHO FERNÁNDEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 286 Bogotá D.C., septiembre diez (10) de dos mil nueve (2009).

Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela que promueve el ciudadano VÍCTOR DANILO CAMACHO FERNÁNDEZ contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM, a través de la cual pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital y seguridad social que considera vulnerados por razón de la sentencia que definió el proceso ordinario laboral formulado contra la mentada entidad.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el artículo en el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, cuyo contenido prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”.

Como una de las autoridades judiciales aquí accionadas es la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a donde se ordena remitir de manera inmediata las diligencias para lo de su cargo. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS PERMISO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3