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T-44080 (10-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 44080 A/. CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLON Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 44080 A/. CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLON Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 286 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela que el veedor ciudadano CARLOS ALBERTO ZAPATA formula a favor de FERNANDO GONZÁLEZ MUÑETÓN, en contra del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que aquél carece de legitimidad por activa para incoar la acción constitucional.

DEMANDA CARLOS ALBERTO ZAPATA aduciendo su calidad de veedor ciudadano implora protección constitucional a favor de FERNANDO GONZÁLEZ MUÑETÓN aduciendo que fue condenado injustamente y la apelación la tiene el demandado Magistrado Juan Manuel Tello. Asimismo solicitó que en caso de no estar legitimado para actuar, le sea enviado su escrito a GONZÁLEZ MUÑETÓN. CONSIDERACIONES De todos sabido es, aún por las personas legas en materias jurídicas dada la difusión que ha tenido este mecanismo, que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otro como es justamente el caso presente; eventualidad ante la que convergen ciertas exigencias que se demandan para habilitar su accionar.

Para el efecto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: “ Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial, no resultando válido ni admisible el poder que dentro de la actuación penal se le haya conferido. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

En el asunto objeto de examen carece el libelista de poder especial para actuar, ni tampoco se brindan elementos que sustenten la calidad de agente oficioso y la condición de veedor tampoco encuentra asidero dentro algunas de las personas facultadas para incoar la acción, por lo cual se advierte con facilidad que carece de legitimidad para elevar la acción que demanda.

Por ello, careciendo el demandante de legitimación por activa para incoar la tutela, debe procederse al rechazo del libelo y a su consecuente devolución al signatario, no sin antes y atención a su solicitud disponer el envío de copia de la solicitud tutelar a FERNANDO GONZÁLEZ MUÑETÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero-.

RECHAZAR la demanda de tutela formulada por CARLOS ALBERTO ZAPATA por carencia de legitimación por activa. Segundo-. ENVIAR copia de la demanda de tutela a FERNANDO GONZÁLEZ MUÑETÓN. En consecuencia, devuélvasele al demandante el correspondiente libelo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6