CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 44073 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL2534-2013 Tutela No. 44071 Acta No. 23 Bogotá, treinta y uno (30) de julio de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por DIEGO RESTREPO GARRIDO, contra la providencia proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA el 30 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el CONSEJO DE LA CARRERA NOTARIAL y el MINISTERIO DE JUSTICIA. I -.
ANTECEDENTES 1. El accionante instauró la presente queja constitucional y, a través de ella solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la moralidad, a la eficiencia e imparcialidad, al trabajo y a los principios de confianza, justicia, equidad y obligatoriedad presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifiesta que conforme al Acuerdo 011 del 02 de Diciembre de 2010, modificado por le Acuerdo 02 del 24 de enero de 2011 el Consejo Superior de la Carrera Notarial, convocó a concurso público y abierto para el nombramiento en propiedad de notarios para los círculos de primera, segunda y tercera categoría. Conforme a lo anterior, indica que participó para 7 notarías de primera categoría, 18 de segunda categoría y 32 de tercera categoría, obteniendo los puntajes de 84.98, 82.98 y 86.98, respectivamente; que por motivos “ familiares, personales y por cercanía a la ciudad de Manizales ” aceptó y fue nombrado en el cargo de Notario Único de Andalucía – Valle del Cauca, cargo del cual tomó posesión el 23 de abril de 2012, “ Aclarando que mi más profundo deseo siempre fue la de ser nombrado primero Notario y segundo en una Notaría de Primera Categoría, primero en alguno de los Círculos convocados, o en cualquiera de mi interés que resulte en PRIMERA CATEGORÍA al entrar alguna en Vacancia ”.
Que a la fecha de la presentación de esta acción constitucional, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha expedido 39 Decretos de nombramientos para Notarías de Primera Categoría y “ de los nombramientos casi todos me anteceden en la lista de elegibles para este círculo, excepto unos pocos, entre ellos (…), quienes tienen un puntaje inferior al mío; lo que significa que al día de hoy debo estar para las notarias de primera categoría entre los primeros de las lista de elegibles ”.
Señala que el 8 de abril de 2013, elevó solicitud ante el Consejo Superior de la Carrera Notarial con el fin de obtener la inclusión en la lista de legibles para ocupar cualquier cargo en propiedad de las Notarías de Primera Categoría, sin embargo mediante oficio 0AJ – 0845 del 11 de abril de 2013, le informaron que al haberse nombrado en propiedad, ya no hace parte de la lista de elegibles.
Reprocha el tutelante, la negativa del la Entidad accionada de incluirlo en la lista de elegibles para el cargo de notario de primera categoría, pues en su criterio “ ni dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ni en la convocatoria al respectivo concurso, existe norma alguna que consigne como causal de exclusión de lista de elegibles, la aceptación de un cargo de notario en propiedad, ni de la misma ni de otra categoría. Pues el hecho para concursar para más de una (1) categoría, constituye un derecho y un acto discrecional de los concursantes con requisitos, niveles de dificultad, y sumatoria final de puntuación diferente, por simple sentido común nos permite colegir, que en verdad es un concurso multinivel, donde cada participante se enfrenta o compite solo contra los demás aspirantes inscritos en cada una de las categorías por él seleccionadas y no contra la totalidad de los aspirantes inscritos al concurso en general, que como resultado de su fase evolutiva, produce no una (1) sino (3) listas de elegibles, es decir una (1) por cada categoría notarial ”.
Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional peticionado y como consecuencia de ello “ Se declare que la aceptación del cargo en propiedad de la Notaria Única de ANDALUCIA – VALLE DEL CAUCA, no constituye causal de exclusión de las listas de elegibles vigentes para círculos notariales de primera categoría ”, así mismo se ordene su nombramiento en propiedad, para lo cual la lista de elegibles para los círculos de primera categoría “se debe prorrogar su vigencia durante un tiempo igual y equivalente al tiempo en que fui excluido unilateralmente hasta el momento de la orden”. 2.
Mediante providencia calendada de 30 de mayo de 2013, la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, negó la protección procurada al considerar que la Entidad accionada no cometió ninguna arbitrariedad al “ no aceptar la inclusión en la lista de elegibles para notarios de primera categoría ” y por el contrario fue el accionante quien “ aceptó con la posesión en el ‘CARGO DE NOTARIO UNICO DE ANDALUCÍA- VALLE’ cada una de las condiciones legales, como era que el ‘renunciar’ conllevaba la ‘exclusión de los demás círculos notariales en los que se inscribió’ ”. 3.
Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 234 del cuaderno de tutela, el cual sustentó en esta instancia, con los mismos argumentos del escrito inicial. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la determinación sobre la procedencia de las pretensiones que aquí se reclaman son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón a la peticionaria, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior, máxime cuando no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para ordenar la declaratoria de que su aceptación al cargo en propiedad de la Notaria no se configura como causal de exclusión de las listas de elegibles vigentes para círculos notariales de primera categoría y por tanto ordenar su nombramiento a una de las notarias indicadas, pues fue el mismo accionante quien “aceptó con la posesión en el ‘CARGO DE NOTARIO UNICO DE ANDALUCÍA- VALLE’ cada una de las condiciones legales, como era que el ‘renunciar’ conllevaba la ‘exclusión de los demás círculos notariales en los que se inscribió ” ’, razón por la cual para ventilar dicha controversia cuenta con otro medio de defensa judicial como lo es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho al cual puede acudir y donde puede solicitar tal pretensión, a fin de que sea el juez natural quien determine y resuelva sobre la procedencia de su pretensión. Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA el 30 de mayo de 2013, dentro de la acción instaurada por DIEGO RESTREPO GARRIDO contra el CONSEJO DE LA CARRERA NOTARIAL y el MINISTERIO DE JUSTICIA. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2