Micelio
T-44055(24-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44055 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL249-2013 Radicación No. 44055 Acta No. 22 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado mediante apoderada judicial por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES – SEGUROS CÓNDOR S.A., en relación con la impugnación que presentó en contra del fallo proferido el 30 de mayo de 2013, por medio del cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La sociedad accionante interpuso la presente acción de tutela en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la administración de justicia, los que consideró vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas. Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen: Que con ocasión del proceso penal que se adelantó por la muerte de las señoras Teresa de Fátima Salazar Ramírez y Myriam Esperanza Araujo Bedoya, el 22 de agosto de 2005, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil modificó la condena que impuso el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá a Timoteo Alvarado Naranjo, por los delitos de “homicidio culposo, en concurso homogéneo y lesiones personales culposas, en concurso homogéneo”, en el sentido de tasar los perjuicios morales a favor de María Paulina y Andrés Felipe de los Ríos Salazar en cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales, para cada uno, y lucro cesante por dieciocho ($18.000.000) de pesos a favor de este último.

Que ante el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, Andrés Felipe y María Paulina de los Ríos Salazar instauraron proceso ejecutivo en su contra y en la de Transportes Distrito Capital S.A., para que se ordenara el pago de los perjuicios impuestos dentro del referido proceso penal, juzgado que por proveído del 27 de agosto de 2008 libró mandamiento de pago por los valores relacionados anteriormente.

Que formuló las excepciones de “Límite a la exigibilidad de la obligación, cobro de lo no debido y límite de la responsabilidad de Cóndor S.A.”; que por decisión del 26 de abril de 2010, el juez de conocimiento declaró probadas las defensas de mérito que planteó y redujo su condena a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales, con fundamento en un pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogota del 15 de mayo de 2009, que se ocupó de un caso similar.

Que la parte demandante apeló y el juez colegiado acusado por providencia del 19 de diciembre de 2012, la revocó parcialmente y dispuso continuar el proceso por el total referido en el auto de apremio. Que presentó acción de tutela en contra del Tribunal Superior de Bogotá, para que se anulara la decisión que había proferido al considerar que no había estudiado los documentos sometidos a su estudio y análisis, pues “inobservó el vínculo contractual existente entre la Empresa de Transportes Distritos Capital y Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, (…), sino que además (…) desconoció la regulación normativa del Código de Comercio”.

Que el 9 de agosto de 2012, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela al no haberse dado cumplimiento al requisito de inmediatez, y agregó que “el título objeto de cobro está constituido por un fallo penal que no fue modificado o corregido”. Que presentó un nuevo amparo constitucional contra las mismas autoridades judiciales, con el fin de revocar las sentencias que habían sido proferidas por dichos despachos y en su lugar se emitiera un nuevo pronunciamiento en el cual se valorara todo el material probatorio allegado al proceso y se subsanara la vía de hecho relacionada con el monto a indemnizar; que nuevamente la Sala de Casación Civil de esta Corporación lo negó al considerar que la queja resultaba temeraria, pues “es el reflejo de un compulsivo ejercicio de la acción de tutela, respecto de un asunto, esencialmente idéntico, pero al que simplemente se quiere presentar desde una óptica en apariencia distinta, pretendiendo replantear el análisis de un tema que ya había sido sometido al escrutinio y definición del Juez Constitucional”.

Que estando en trámite la solicitud de impugnación de la anterior decisión, la apoderada judicial de la sociedad Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, allegó memorial, en el cual manifestó su desistimiento de la impugnación interpuesta y solicitó que la presente sea remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En relación con las acciones de tutela, precisamente el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, y por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regulan lo relativo al desistimiento, autorizando la aplicación de esa figura, no sólo en lo que se refiere a la actuación impugnada, sino en lo que sea atinente a la demanda.

En consecuencia, como la legislación lo permite y los derechos que se debatirían en este caso solo miran al interés individual de la parte renunciante, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la sociedad Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, quien se encuentra facultada para ello, ordenándose además su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Acceder al desistimiento de la impugnación presentado por Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, conforme lo manifestado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2