Micelio
T-44047 (10-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 44047 VICTOR MANUEL BOTERO GALLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 44047 VICTOR MANUEL BOTERO GALLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 286 Bogotá D. C., septiembre diez (10) de dos mil nueve (2009).

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL BOTERO GALLO, contra el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. A la actuación se dispuso vincular a los despachos fiscales que han intervenido en los procesos seguidos contra el actor.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según lo refieren las diligencias, la Fiscalía 13 Especializada formuló el 23 de septiembre de 2005 acusación en contra de VÍCTOR MANUEL BOTERO GALLO como probable responsable de los punibles de tráfico de migrantes y falsedad material de particular en documento público. Decisión confirmada por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca el 9 de diciembre siguiente.

Correspondió conocer la etapa del juicio al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que emitió sentencia el 25 de agosto de 2006 a través de la cual condenó a BOTERO GALLO a la pena de 108 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos materia de acusación. Recurrida la anterior decisión por la defensa, el procesado y el Procurador Especial delegado para la causa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 4 de diciembre de 2006 resolvió declarar la nulidad parcial de lo actuado, esto es, en lo que concierne al delito de falsedad material en documento público, a partir de la intervención del Fiscal en la audiencia pública, a efectos de variar la calificación jurídica y emitir acusación por el delito de falsedad ideológica, lo que condujo a la ruptura de unidad procesal.

En la misma decisión, el Tribunal confirmó la condena por el delito de tráfico de migrantes imponiendo como pena 78 meses de prisión, determinación ésta contra la cual se interpuso recurso de casación, siendo declarado desierto mediante proveído del 8 de mayo de 2007. Es así que, una vez el juzgado de conocimiento recibió las diligencias decretó la nulidad por auto del 15 de enero de 2008, a partir, inclusive, de la resolución de acusación única y exclusivamente en lo relacionado con el cargo de falsedad, por lo que ordenó devolver la actuación a la Fiscalía. Seguidamente, la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, dispuso la remisión de la foliatura a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por considerar que es la competente dada la calidad del sindicado -Cónsul-, habiéndose pronunciado el Fiscal General de la Nación con resolución del 27 de agosto de 2008 en el sentido de no avocar conocimiento de las diligencias tras advertir que BOTERO GALLO no se encuentra amparado por fuero constitucional ni legal.

Allegada nuevamente la actuación a la Fiscalía 14 Especializada, se profirió resolución de acusación el 21 de enero de 2009, habiéndose agotado el debate público ante el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá. Asimismo, aparece que mediante sentencia del 23 de agosto de 2007 la Sala de Casación Penal condenó a VICTOR MANUEL BOTERO GALLO, por el delito de falsedad ideológica en documento público y tráfico de migrantes a una pena principal de 100 meses y 22 días de prisión, luego de aplicar una rebaja del 40% conforme fue acordado por las partes.

En tales condiciones, VÍCTOR MANUEL BOTERO GALLO promueve demanda a través de apoderado en procura de amparo para los derechos fundamentales a debido proceso, presunción de inocencia, favorabilidad e igualdad que considera conculcados en las diligencias reseñadas. Como sustento de la demanda señala el actor, que a “ una misma actuación derivada del ejercicio de su cargo ” se le iniciaron dos procesos penales diferentes, por normas distintas desconociendo el concepto de delito continuado consagrado en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000.

De otra parte advierte, a pesar de reconocer la existencia de documentos públicos que gozan de presunción de legalidad y que acreditan la expedición de visas el pasado 27 de diciembre de 2004, momento para el cual BOTERO GALLO ostentaba la calidad de Cónsul Encargado y por tanto le asiste el derecho al fuero constitucional, fue objeto de investigación y juzgamiento por un Fiscal Delegado ante el DAS y un Juez Penal del Circuito respectivamente, con lo que es claro se desconoció su derecho a un juez natural como lo es el Fiscal General de la Nación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego tal irregularidad hace que todas las pruebas sean nulas de pleno derecho.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue radicada en la Sala de Casación Civil, donde con providencia del 20 de agosto de 2009 se inadmitió a trámite la petición de amparo frente a la Sala de Casación Penal, en tanto que, dispuso compulsar copias del expediente para que la Sala de Casación Penal le imparta el trámite de rigor a la acción que se propone frente al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala de Decisión Penal de la misma ciudad.

Sometida a reparto las diligencias, éste despacho avocó el conocimiento por auto del 1º de septiembre hogaño dispuso surtir el traslado pertinente para el ejercicio del derecho de contradicción de los accionados, así como ordenó la vinculación de los despachos fiscales que intervinieron en los procesos seguidos contra el actor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme logra advertirse de la reseña procesal, si bien la actuación allegada por competencia por parte de la Sala de Casación Civil, en principio involucra al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad, lo cierto es que en el asunto objeto de la queja constitucional, que entre otros se contrae al desconocimiento del principio del juez natural, también ha intervenido el Fiscal General de la Nación en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le confiere la Constitución Política, luego forzoso resulta concluir que la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación (Artículo 49 del reglamento interno), pues en tal evento aquel funcionario se asimila -para esos efectos- a los magistrados de la Sala de Casación Penal, ante la cual actúa. Por ello, se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la Sala de Casación Civil para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela, no sin antes decretar la nulidad del auto del pasado 1º de septiembre de 2009 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto emitido el pasado 1º de septiembre de 2009, por medio del cual se avocó conocimiento por esta Corporación de la demanda de tutela que promueve a través de apoderado VÍCTOR MANUEL BOTERO GALLO, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítase la demanda de tutela y sus anexos a la Sala de Casación Civil. 3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11 7