SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44027 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL2460-2013 Radicación N° 44027 Acta N° 22 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Se resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ ALCIDES TORRES PINTO, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS Señaló el accionante, que con fundamento en un contrato de arrendamiento Renán Leguizamón Guevara le inició proceso ejecutivo, del que conoció en primera instancia el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, quien dictó sentencia favorable a sus intereses el 26 de febrero de 2009; que el recurso de apelación que presentó el demandante lo decidió el Juzgado 34 Civil del Circuito y mediante fallo del 16 de noviembre de 2012 revocó el fallo impugnado; que de acuerdo con lo solicitado en la demanda, Torres Pinto canceló la suma de $7’399.368.00, mediante depósito judicial; que el mismo Renán Leguizamón Guevara, con el contrato terminado, inició otro proceso ejecutivo ante el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá el que ordenó el pago de $27’005.456.00; que como el proceso era de única instancia, no fue susceptible del recurso de apelación. Señaló que el 4 de abril de 2013, instauró acción de tutela, contra el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá y Renán Leguizamón Guevara, la cual fue denegada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá; decisión que confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Adujo que las autoridades accionadas con las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, dentro de la acción de tutela que propuso contra el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá, Renán Leguizamón Guevara y Rafael Díaz Martínez, quebrantaron su derecho fundamental invocado, toda vez que no tuvieron en cuenta que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.
En consecuencia acude a este amparo constitucional, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. Solicita que se declare la nulidad de las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito, y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera y segunda instancia, dentro de la acción de tutela; que igualmente se declare la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal, dentro del proceso ejecutivo # 2005-00408 de Renán Leguizamón Guevara contra el accionante.
II.- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 17 de mayo de 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento, ordenó enterar al accionante y los accionados, así como a las partes e intervinientes del trámite cuestionado. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, pidió que no se accediera al amparo, porque las actuaciones adelantadas en el proceso que dio origen a la queja constitucional, lo fueron en forma diligente y apegada a los mandatos constitucionales y legales, respetando los derechos fundamentales de las partes.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, hizo la misma petición, para lo cual argumentó que no es procedente la acción contra una similar. El Juzgado 17 Civil Municipal manifestó que conoció del proceso ejecutivo de Renán Leguizamón Guevara contra el tutelante, describió lo sucedido en las etapas procesales del mismo, y dijo que por sentencia el 26 de febrero de 2009 revocó el mandamiento de pago, declaró terminado el proceso y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares; que el 16 de noviembre de 2011, el Juzgado 34 Civil del Circuito revocó el fallo anterior y ordenó seguir adelante la ejecución contra los demandados.
Argumentó que en ese proceso no se vulneraron derechos fundamentales del actor, porque éste tuvo siempre la posibilidad de controvertir decisiones, acudir a diligencias y audiencias, y a la misma acción de tutela, con anterioridad, con el objeto de obtener nulidades, sobre lo cual ya hubo pronunciamiento. Por sentencia del 23 de mayo de 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, por estar ante un procedimiento similar al cuestionado, que lo hace improcedente.
III.- IMPUGNACIÓN La presentó el accionante y reiteró, a modo de sustentación del recurso, los mismos argumentos iniciales de la acción, e hizo las mismas peticiones. VI. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente al caso concreto, al rompe surge la improcedencia de la acción, porque se ha sostenido insistentemente, que la admisión de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en el trámite de otra queja constitucional, afectaría gravemente los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica sobre los que está sustentado el Estado Social de Derecho.
Controvertir una decisión de tutela, con otra de idéntica naturaleza desquicia el orden jurídico, puesto que el asunto debatido se encontraría en un círculo interminable, respecto de quienes han sido vencidos en una causa. Así pues, cuando las providencias cuestionadas han sido fruto de la certeza del juez y pese a las discrepancias que las partes puedan tener respecto de las mismas, ello no se erige como argumento válido para brindar la protección, menos tratándose de acciones de tutela contra decisiones adoptadas en un asunto de similar, como atrás se dijo.
Sin que sean necesarias otras consideraciones, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que JOSÉ ALCIDES TORRES PINTO promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE - 3 -