República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 44025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL2475-2013 Radicación n° 44025 Acta No. 22 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta por CIRO ALFONSO CHAPARRO MORENO contra el fallo de 23 de mayo de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, JORGE ALIRIO PIÑEROS CHÁVEZ y SILVIA NORELA SARMIENTO ORTÍZ, a la que fueron vinculados los JUZGADOS CINCUENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL y PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN de esta ciudad y el FONDO NACIONAL DEL AHORRO.
ANTECEDENTES Ciro Alfonso Chaparro Moreno pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada, a la vivienda digna y al mínimo vital. Expuso que es propietario del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-20001090; que el Fondo Nacional del Ahorro le promovió proceso ejecutivo hipotecario el que se asignó al Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, quien en proveído de 7 de julio de 2011 decretó la terminación por pago total de la obligación y ordenó levantar la medida de embargo y secuestro del inmueble; que se comisionó al Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión para efectuar la entrega del bien, quien en diligencia de 18 de enero de 2013 rechazó la oposición que presentaron Jorge Alirio Piñeros Chávez y Silvia Norela Sarmiento, como poseedores de buena fe y señaló como próxima fecha de diligencia, el 15 de marzo; que aquellos promovieron tutela, en procura del amparo de sus derechos fundamentales de defensa, al debido proceso y a la igualdad, que fueron amparados por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá que en providencia de 6 de marzo, dejó sin efecto el auto de 4 de septiembre de 2012 dictado dentro del proceso ejecutivo hipotecario Radicado N° 2008-0578, y ordenó librar nuevo oficio al secuestre informándole el levantamiento de la medida, para que procediera a entregar el bien a quien lo detentaba al momento del secuestro, decisión que la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, confirmó el 20 de marzo.
Manifestó que Jorge Alirio Piñeros Chávez y Silvia Norela Sarmiento son arrendatarios del inmueble y fueron dejados como depositarios en confianza provisionalmente, según la diligencia de secuestro. Afirmó que las decisiones de las autoridades judiciales accionadas incurrieron en “vías de hecho” por cuanto desconocieron que es el propietario legítimo del inmueble.
Por lo anterior solicitó “ revocar los fallos de tutela tanto del Juez Primero Civil del Circuito como del Tribunal de Bogotá, ordenando al señor Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá, dejar sin valor ni efecto jurídico, en el resuelve PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, de la acción de tutela RAD 21013-078 de fecha 6 de marzo del año 2013” (folios 62 a 71).
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 16 de mayo de 2013, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, dispuso notificar a las Autoridades Judiciales y demás accionados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (folio 73). El titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá se remitió a las actuaciones adelantadas dentro del proceso 2013-00078 que dio origen a la queja constitucional.
Señaló que el hecho de que algunas decisiones hayan resultado desfavorables a los intereses de una de las partes, no constituye una vulneración a los derechos fundamentales (folio 94). Un Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá refirió que en sentencia de 20 de Marzo de 2013, confirmó la proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá el 6 de marzo de 2013 (folios 102 a 104).
La Sala de Casación Civil aseveró que lo que pretende el actor es cuestionar las decisiones constitucionales del 6 y 20 de marzo, y que de acuerdo con lo planteado “ emerge recordar que el auxilio no procede frente a sentencias emitidas en el curso de un reclamo anterior de idéntica naturaleza (…). Ha sido criterio de esta Sala que ” (Sentencia de 22 de makyo de 2007 exp. 00680, citada el 29 de marzo de 2012, exp.00299-1) (folios 179 a 182).
El accionante impugnó; reiteró los argumentos que expuso en el escrito de tutela (folios 201 y 202). SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales.
El actor pretende el reexamen de las providencias adoptadas en anterior acción constitucional que adelantó Jorge Alirio Piñeros Chávez y Silvia Norela Sarmiento ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, en la que cuestionaron la diligencia de entrega del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-20001090, del Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal y Primero Civil Municipal de Descongestión, a quien se endilgó el quebranto de derechos de carácter superior.
Con ello se evidencia que aspira a un nuevo pronunciamiento sobre aspectos suficientemente debatidos, sin que aparezcan motivos que hagan viable su estudio. En efecto, la Corte ha indicado la improcedencia de la tutela contra decisión emitida en anterior trámite constitucional; entre otras, en sentencia del 24 de noviembre de 2011, radicado 27438, señaló: “ Esta Sala ha puntualizado en múltiples oportunidades que no es posible admitir acción de tutela contra las decisiones adoptadas en similar trámite constitucional, por cuanto de admitirse se lesionaría el principio de seguridad jurídica, conllevando, además una ruptura en la armonía social, amén de que ningún pronunciamiento haría tránsito a cosa juzgada.
“Tan solo excepcionalmente se ha sostenido la viabilidad de tal situación, específicamente en los eventos en los que se acredite que hubo quebrantamiento del debido proceso, de magnitud tal que le impida al eventual afectado, conocer su trámite y desenlace, y en este caso ello no se vislumbra amén de que la actora tuvo conocimiento y participó en el recurso constitucional, sin que pueda alegarse vulneración de derecho de rango superior ”.
Las breves consideraciones anteriores imponen la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2