Micelio
T-44015(24-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 44015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL 245-2013 Radicación n° 44015 Acta No. 22 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por la Alcaldía de Barranquilla, contra la sentencia de 5 de abril de 2013, proferida por EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en la acción de tutela que promovió MARA MARÍA CUETO HERNÁNDEZ contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, de no existir configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Observa la Sala que en el presente caso la peticionaria pretende se ordene a “ la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO proceda a realizar conforme es, la solicitud de autorización del uso de la lista de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- para que se realice el estudio técnico y sea utilizada la Resolución No, 2882 de 10 de junio de 2011, mediante el cual se conformó lista de elegibles a través del artículo 2° para proveer una (1) vacante del Empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 10 u otro similar o equivalente de los que se encuentran vacantes definitivamente…”, no obstante el auto que avocó conocimiento de la queja solo ordenó correr traslado a la accionada sin que exista constancia de vinculación a quienes integran la lista de elegibles del empleo identificado con código 222, grado 10 ofertado, conformada mediante la resolución No. 2882 del 10 de junio de 2011.

Por lo anterior se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 20 de noviembre de 2012, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se comunique la existencia de la presente acción de tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. Es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome, como en el particular asunto ocurre. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA LABORAL, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 15 de marzo de 2013, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4