República de Colombia Tutela de primera instancia T. 43999 Ricardo Cuervo Delgado. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de primera instancia T. 43999 Ricardo Cuervo Delgado. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 278 Bogotá, D. C., septiembre tres (3) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por Ricardo Cuervo Delgado, contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El libelista acude directamente al juez de tutela en procura de protección de su garantía fundamental al debido proceso, efectos para los cuales pone de presente que el Juzgado Penal del Circuito de la Mesa, Cundinamarca, decretó a su favor la prescripción de la pena de prisión impuesta en el proceso que cursó en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. 2.
Agrega que como quiera que la anterior decisión fue impugnada por el apoderado de la parte civil, las diligencias fueron remitidas al superior funcional en mayo de 2008, trámite dentro del cual su defensora “solicitó confirmarla en todas sus partes”. 3. Ricardo Cuervo Delgado acude directamente al juez de tutela en procura de amparo para la garantía fundamental inicialmente referenciada, y en consecuencia, se le ordené a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas dicte la providencia de decida el recurso interpuesto contra la providencia que decretó a su favor la prescripción. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.
Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto comunicó lo pertinente a la autoridad judicial accionada. 2. El doctor Augusto Enrique Brunal Olarte, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca señaló que el proceso a que hace referencia el libelista se rige en su trámite a las previsiones establecidas en la Ley 600 de 2000 y se encuentra para su estudio y resolución en turno No. 34, por tanto, se remite a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
De otra parte, puso de presente que si bien la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso dos medidas de descongestión a través de los Acuerdos Nos. 5485 y 6119 del 29 de enero y 29 de julio del año en curso, también lo es que “ ningún proceso salió del Despacho a mi cargo ”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, acción que tiene carácter subsidiario y residual bajo el significado que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el que procede la tutela como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el asunto tratado por la Sala, es indiscutible que la demanda de tutela presentada por Ricardo Cuervo Delgado se encuentra orientada a conseguir que la autoridad judicial accionada se pronuncie sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte civil contra el proveído que decretó a su favor la prescripción de la pena de prisión impuesta en el proceso penal que cursó en su contra en el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, porque considera que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca sobrepasó los términos previstos en el ordenamiento jurídico para resolver la alzada. 3.
De conformidad con el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela “ Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. En el mismo sentido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política ”, dispuso: “La acción de tutela no procederá (…) Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” En virtud de las disposiciones indicadas, esta Corporación ha sostenido que la acción de tutela se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, la solicitud de amparo sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. 4.
Lo anterior, le sirve a la Sala para afirmar que la pretensión elevada por el libelista resulta improcedente porque existen procedimientos normales expeditos frente a la hipotética mora en que pueda incurrir un funcionario judicial en la toma de sus decisiones, circunstancia que elimina la viabilidad de la acción de tutela puesto que ésta sólo puede ser utilizada, como ya se dijo, ante la carencia mecanismos ordinarios. 5.
Efectivamente, Ricardo Cuervo Delgado cuenta con otros medios de defensa judicial como es la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jurídica de la recusación, a las que puede acudir si considera que injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la solución del asunto puesto a su consideración, mecanismos procesales que tornan inviable el recurso de amparo propuesto.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Ricardo Cuervo Delgado. Y, 2. En caso de no ser impugnada la presente decisión, por la Secretaría de la Sala remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANES TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7