Micelio
T-43969 (01-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 494 de 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 43.969 ROSALBA RESTREPO GUERRA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 275. Bogotá, D.C., primero de septiembre de dos mil nueve. VISTOS Sería pertinente que la Sala decidiera la acción de tutela interpuesta por ROSALBA RESTREPO GUERRA, contra la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE BARRANQUILLA y la FISCALÍA 19 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LAVADO DE ACTIVOS- BOGOTÁ-, en procura de la protección del derecho fundamental de debido proceso, si no fuera porque se advierte que la competencia radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad capital.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. De la reseña procesal presentada en la demanda de tutela, se desprende que el 29 de marzo de 2008 la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Barranquilla emitió resolución de preclusión a favor de Rosalba Restrepo Guerra, dentro de la investigación por concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes contra ella adelantada. 2.

No obstante lo anterior, dice la accionante, la citada autoridad omitió emitir la cancelación de orden de captura pertinente, razón por la cual ha tenido varios inconvenientes y malos entendidos con el CTI, la Policía Nacional y el DAS, autoridades que efectúan frecuentes retenciones y limitaciones transitorias de su libertad. 3. Tampoco se emitió la cancelación de la orden de embargo radicada en razón de ese diligenciamiento sobre el inmueble ubicado en la carrera 76 número 83-42 de su propiedad. 4.

Adicionalmente se muestra en desacuerdo con la resolución emitida por la Fiscalía 19 Seccional de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos que dispuso que el citado bien inmueble fuera dejado a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la cual acusa de vulnerar sus derechos fundamentales, pues no tuvo en cuenta la preclusión de la investigación antes mencionada.

CONSIDERACIONES El artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, regulador del reparto de tutelas establece en su numeral segundo: “ Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”.

En el presente evento la violación de las garantías fundamentales de la accionante se atribuye a Fiscalías Seccionales, pues la demanda de tutela se orienta a cuestionar resoluciones emitidas por la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados del Circuito Especializado de Barranquilla y la 19 Seccional de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos –Bogotá-, razón por la cual la competente para conocerla en primera instancia es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por ser este el superior funcional de la última autoridad nombrada y haberse intentado la tutela en esta ciudad, en razón a la determinación de competencia a prevención. Ello adicionalmente porque en su trámite pueden resultar involucradas la Dirección Nacional de Estupefacientes, creada mediante Decreto 494 de 1990, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia, la Policía Nacional, el DAS y el CTI, entidades del orden Nacional, evento en el cual, atendiendo a lo dispuesto por el citado decreto, la demanda de tutela deberá ser repartida para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE REMITIR la acción de tutela instaurada por ROSALBA RESTREPO GUERRA, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria