CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43963 Óscar Alberto Osorio Recalde. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43963 Óscar Alberto Osorio Recalde. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 278.
Bogotá, D. C., septiembre tres (3) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el apoderado de Óscar Alberto Osorio Recalde, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Director de la Cárcel Judicial, autoridades con sede en San Juan de Pasto.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El actor pone de presente que mediante providencia del 18 de septiembre de 2008 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad personal y dignidad humana a favor de Óscar Alberto Osorio Recalde, y en consecuencia, ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Juan de Pasto dispusiera su tratamiento intra-hospitalario en un centro especializado en psiquiatría y se pronunciara acerca de la posibilidad de suspender la ejecución de la pena conforme a las previsiones establecidas en los artículos 472 y 362.3 de la Ley 600 de 2000. 2.
Agrega que el juez ejecutor de penas revocó la suspensión de la ejecución de la pena que le había otorgado al condenado y ordenó su captura, una vez privado de la libertad es recluido en la Cárcel Judicial de Pasto “ como cualquier preso normal ”. 3. Óscar Alberto Osorio Recalde a través de apoderado acudió al Tribunal Superior de Pasto para que, previo los trámites constitucionales le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, integridad física y a la libertad personal, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Director de la Cárcel Judicial, autoridades con sede en San Juan de Pasto. 4.
La Sala Penal de la Corporación Judicial referenciada presidida por el doctor Carlos Javier Moncayo Calvache, el 14 de agosto de 2009 resolvió remitir las diligencias por competencia a esta Corporación al considerar que en anterior oportunidad conoció de la acción de tutela a que hace referencia el actor en la solicitud de amparo. CONSIDERACIONES: 1.
Se hace necesario precisar que la Sala Penal del Tribunal Superior Pasto se apresuró a remitir las diligencias a esta Colegiatura porque al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 2, 3 y 4.), se infiere que si bien es cierto el apoderado de Óscar Alberto Osorio Recalde se refirió al fallo de tutela proferido por el Tribunal ya referenciado, también lo es que lo hizo para hacer en debida forma un recuento de la actuación en la cual se le protegieron sus derechos fundamentales, sin que hubiere manifestado inconformidad respecto a la actuación que surtió en esa Corporación. 2.
Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 3.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 4. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el apoderado de Óscar Alberto Osorio Recalde se dirige contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Director de la Cárcel, autoridades con sede en San Juan de Pasto, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000. 5.
Así, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, presidida por el doctor Carlos Javier Moncayo Calvache, donde inicialmente fue repartida, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo de la presente actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Óscar Alberto Osorio Recalde.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6