Micelio
T-43959(17-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43959 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL 243-2013 Radicación n° 43959 Acta No. 21 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de julio de dos mil trece (2013) Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por MEDARDO ANTONIO GARCÍA VALENCIA, contra el fallo de 28 de mayo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el trámite de la tutela que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN adelantó contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN PARA TRÁMITES EJECUTIVOS DE PEREIRA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración y notificación del contradictorio, que invalida lo actuado.

La entidad actora indicó que Medardo Antonio García Valencia le promovió proceso ejecutivo, el cual se asignó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, quien libró mandamiento de pago por las mesadas pensionales causadas entre el 27 de noviembre del año 2007 y el 30 de noviembre de 2008; luego se remitió por Descongestión al Juzgado Primero Laboral para Trámites Ejecutivos de Pereira y el 3 de agosto de 2012 se decretó el embargo y secuestro del bien inmueble propiedad de la entidad; señaló que apeló; pero se declaró desierto el recurso, en providencia de 22 de abril de 2013; posteriormente el Director Jurídico del ISS, Seccional Quindío, formuló incidente de nulidad, el cual se rechazó de plano por no ser parte dentro del proceso, y por ello pidió en tutela ordenar al Juzgado levantar la medida de embargo.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira por auto de 8 de mayo de 2013, asumió el conocimiento, dispuso notificar al despacho judicial accionado, vinculó al “ Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones” y a Medardo Antonio García Valencia, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa (fl. 42); aunque el a quo ordenó remitir los oficios correspondientes para notificar a las partes, ello no ocurrió con la sucesora procesal del ISS; y sin percatarse de esa omisión profirió el fallo de tutela.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, y si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, prevé que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se adopte, como en el particular asunto ocurre. Por lo anterior se hace necesario invalidar todas las actuaciones surtidas a partir del proveído de 8 de mayo de 2013, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 8 de mayo de 2013, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4