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T-43955 (27-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43955 Luis Enrique Cruz Botero y o. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 43955 Luis Enrique Cruz Botero y o. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 270 Bogotá, D. C., agosto veintisiete (27) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Luis Enrique y Freddy Cruz Botero en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Previa acusación de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca mediante sentencia del 27 de octubre de 2003 condenó, entre otros, a los aquí accionantes a la pena principal de doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión, como coautores responsables de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y hurto calificado y agravado, les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. 2.

Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 22 de abril de 2004 la confirmó, sentencia contra la cual el defensor de los procesados Luis Enrique y Freddy Cruz Botero interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 3 de agosto de 2006 inadmitió la demanda -casación No. 24680-, sin que hubiere advertido vulneración de garantías fundamentales, toda vez que previo el estudio del acervo probatorio concluyó que: “…no se aprecia la existencia de algún motivo que faculte la intervención oficiosa de la Sala en los términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal”. 3.

Como quiera que los sentenciados no estaban conforme con la sanción impuesta en los fallos de instancia, solicitaron al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, entre otras cosas, la redosificación de la pena aplicando la excepción de inconstitucionalidad del artículo 384 del Código Penal, pretensión que fue despachada desfavorablemente el 13 de enero del año en curso, efectos para los cuales el juez ejecutor de penas señaló que no tenía competencia para modificar el fallo, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la decisión de primera instancia y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación. 4.

Inconforme con esa decisión el defensor de los sentenciados la impugnó, y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 16 de marzo del año en curso la confirmó, no sin antes señalar que la pena impuesta en el proceso que cursó contra los aquí accionantes por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y hurto calificado y agravado estuvo ajustada a derecho. 5.

En vista de lo anterior, Luis Enrique y Freddy Cruz Botero a través de apoderado acudieron a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, porque consideran las decisiones atrás referencias como típicas vías de hecho, y en consecuencia, se ordene redosificar la sanción impuesta en la actuación ya referenciada “ a partir del inciso 3° del artículo 376 del C. P. y no del inciso primero como erróneamente se hizo en la sentencia condenatoria ”, además la Honorable Corte Suprema de Justicia “ tampoco realizó ese control de legalidad de la pena ”. 6.

Mediante proveído del 18 de agosto de 2009, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió la actuación a esta Corporación por competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por el apoderado de Luis Enrique y Freddy Cruz Botero se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que tal como se puso de presente en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia la pretensión está dirigida a que se modifiquen las decisiones proferidas dentro del proceso que se les adelantó por el delito de tráfico de estupefacientes agravado y hurto calificado y agravado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Luis Enrique y Freddy Cruz Botero. CÚMPLASE En uso de permiso YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6