Micelio
T-43921 (01-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 43.921 NELSON MEDINA PERDOMO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 43.921 NELSON MEDINA PERDOMO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 275. Bogotá, D.C., primero de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por NELSON MEDINA PERDOMO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales de debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, igualdad, libertad, defensa y legalidad, vulnerados, según afirma, por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PURIFICACIÓN TOLIMA, sino fuera porque en su demanda controvierte decisiones judiciales emitidas por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, razón por la cual esta Colegiatura carece de competencia. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. NELSON MEDINA PERDOMO se encuentra privado de la libertad en razón del proceso que se adelanta en su contra ante el Juzgado Penal del Circuito de Purificación Tolima, por los delitos de secuestro agravado, hurto calificado, hurto agravado, fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego y obtención de documento falso. 2. El titular del despacho antes dicho, emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, no obstante a la fecha la sentencia no ha sido emitida como consecuencia del incidente de reparación integral. 3.

El defensor del procesado solicitó al interior del diligenciamiento la concesión de su libertad por vencimiento de términos en la fase del juicio, requerimiento que fue despachado desfavorablemente. 4. En consideración a lo anterior, presentó una solicitud de hábeas corpus, mismo que fue denegado en primera instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, y confirmada en apelación por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 30 de abril del año que avanza. 5.

Insiste el actor, en sede de tutela, en fundamentar el vencimiento de los términos procesales en la etapa del juzgamiento y su privación ilegal de la libertad, además del desconocimiento del debido proceso en otras actuaciones surtidas por el juez de conocimiento, razón por la cual solicita la intervención del juez constitucional en orden a proteger sus garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la tutela presentada por el apoderado de Nelson Medina Perdomo, involucra una actuación de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en cuanto confirmó la negativa de hábeas corpus emitida en primera instancia, con base en razones que el actor acusa en la demanda constitucional presentada de vulnerar, entre otras garantías fundamentales, la de libertad personal.

De conformidad con el artículo 1, numeral 2º, inciso 2º, del Decreto 1382 de 2000: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Al quedar vinculada a este trámite en condición de demandada la Sala de Casación Civil, se deberá ordenar la remisión del expediente, por competencia, a la Sala de Casación Laboral de la citada Corporación, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE REMITIR la actuación por competencia a la Sala de Casación Laboral, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

CÚMPLASE, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE