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T-43903(17-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1960Decreto 2591 de 1991Decreto 383 de 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 43903 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL2504-2013 Tutela No. 43903 Acta No. 21 Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta NICOLÁS ÁLVARO ARENAS ECHEVERRY contra la providencia proferida por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 28 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADSCRITO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL TRABAJO, la MESA TÉCNICA DE ASONAL JUDICIAL y la PAGADURÍA DE LA DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA.

I -.

ANTECEDENTES 1. El accionante interpuso la presente acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones justas, a la dignidad humana, a los beneficios mínimos y a los derechos adquiridos. Señaló que se encuentra vinculado a la rama judicial, desempeñando el cargo de Secretario Grado 10 en el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia.

Expuso que el Congreso de Colombia, en uso de sus facultades expidió la Ley 4ª de 1992, la cual reguló los criterios y objetivos que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, los miembros del congreso, y la fuerza pública. Que el Gobierno Nacional, mediante decretos 51, 57 y 110 de 1993, modificó la escala salarial de los empleados y funcionarios de la rama judicial, otorgando la posibilidad de acogerse o no al nuevo sistema, decidiendo el accionante no hacerlo por cuanto representaba una desmejora salarial.

Asevera, que el Gobierno Nacional expidió el decreto 383 del 6 de marzo de 2013, el cual desarrolló lo establecido en la Ley 4ª de 1992, creando y reconociendo la bonificación mensual judicial para los demás servidores públicos de la rama judicial, consignando, en su artículo 2 que los funcionarios y empleados de la rama que no optaron por el régimen del decreto 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial siempre que permanezca en el servicio y su ingreso total mensual sea inferior al ingreso total mensual más la bonificación judicial que recibiría una persona con el mismo cargo y cobijada por los decretos 57 y 110 de 1993.

A su juicio del accionante, el decreto 383 de 2013 vulnera sus derechos fundamentales invocados pues en su criterio “ el no pago de la bonificación en el año 2013, a medias en el año 2014, y merma del sueldo en los años comprendidos entre el 2015 al 2018, respecto de empleados y funcionarios no acogidos, en la proyección inserta en la tabla B., su efecto perverso, taimado no es otro que desmejorar los salarios y prestaciones sociales de los servidores de la Rama Judicial no acogidos, lo cual desconoce los criterios perentorios que se debería respetar en la muy cuestionada nivelación salarial, leída claro ésta desde la ley marco ”.

Por lo anterior solicita el amparo constitucional y en consecuencia “ se inaplique por excepción de inconstitucionalidad el contenido del artículo segundo del Decreto 383 de 2013, que condiciona arbitrariamente el pago de la bonificación a los empleados y jueces que no nos acogimos a los decreto 057 y 110 de 1993 ”. 2. Mediante providencia del 28 de mayo de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN negó la tutela propuesta al considerarla improcedente como quiera que tales pretensiones “ deben ser estudiados y definidos por un juez natural (Contencioso Administrativo) ”. 3.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de escrito visible a folios 158 y 164 a 128 del cuaderno de tutela, en el que reitera lo expuesto en el escrito inicial. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la Ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es así, como el decreto 2591 de 1960 reglamentó su ejercicio, estableciendo entre las causales generales de improcedencia de la acción de tutela que “ se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto ”. En efecto, observa la Sala que la vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionate vulnerados devienen de la expedición del Decreto 383 del 06 de marzo de 2013, es decir, de una actuación del Gobierno Nacional contenida en un acto administrativo de carácter general, por lo que es forzoso concluir que en virtud de la regulación mencionada, la acción de tutela no puede ser la vía para proteger los derechos fundamentales del accionante, pues expresamente resulta improcedente, así mismo y tal como lo indicó el juez constitucional de primera instancia, el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial al cual puede acudir y donde puede solicitar tal pretensión, a fin de que sea el juez natural quien determine y resuelva sobre la procedencia de su pretensión. Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para concluir que en el caso de autos, la acción de tutela es improcedente y en consecuencia cconfirmar la sentencia objeto de impugnación, por las razones expuestas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 28 de mayo de 2013, dentro de la acción instaurada por NICOLÁS ÁLVARO ARENAS ECHEVERRY contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADSCRITO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL TRABAJO, la MESA TÉCNICA DE ASONAL JUDICIAL y la PAGADURÍA DE LA DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA. 2-.

COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 2